MP.C/ FRANCO ESTEBAN POBLETE CRUCES. QTES: CARLOS HUMBERTO RIVAS AGÜERO Y OLGA MARGARITA PÉREZ ACOSTA.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, en el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa el Rit 16648 - 2020, RUC 2010065724-5, se dictó sentencia definitiva en el marco de un procedimiento abreviado seguido en contra del imputado Franco Esteban Poblete Cruces, en el que resultó condenado como autor del delito de homicidio en riña, previsto y sancionado en el artículo 392 inciso 2° del Código Penal, hecho acaecido el día 05 de diciembre del año 2020, a una pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Al sentenciado Poblete Cruces se le tuvo por cumplida la pena,
Fundamentos
considerando para ello el tiempo que estuvo privado de libertad, sea en prisión preventiva como en arresto domiciliario. Respecto de la precitada decisión interpuso recurso de apelación el querellante, la que en su parte petitoria solicita se “enmiende lo resuelto, ordenando se siga tramitando la presente causa, se acuse y se realice una correcta calificación jurídica de los hechos en la sentencia apelada”, ello por no haber concurrido en la especie los presupuestos de procedencia del procedimiento abreviado, los que se encuentran previstos en el artículo 406 del Código Procesal Penal. Se declaró admisible el recurso reseñado y se procedió a la vista de la causa en la audiencia celebrada el pasado veinticuatro de agosto del presente año en esta Corte de Apelaciones de San Miguel, escuchándose los alegatos de los tres intervinientes que aparecen individualizados en los registros de audios pertinentes, a cuyo término se informó que la decisión se comunicaría dentro del término legal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la discusión central que se plantea en el presente recurso, en síntesis, se circunscribe a dilucidar si los hechos descritos en la formalización –y reformalización- realizada por el Ministerio Público, permiten la subsunción en el tipo penal de homicidio en riña –por el cual fue condenado el acusado- o bien, como lo sostiene la querellante, corresponde apreciarlos adecuadamente como un homicidio simple ex artículo 391 N° 2 del Código Penal. SEGUNDO: Que, previo a ello, el Ministerio Público y la defensa del condenado –ésta última con mayor énfasis- incidentaron respecto de la apelación, aludiendo que la parte querellante carecía del derecho a oponerse a la realización del procedimiento abreviado porque, en rigor, no había dado cumplimiento a la dispuesto en el artículo 408 del Código Procesal Penal, al no presentar acusación. Por lo mismo, en opinión de los recurridos, la parte querellante no tiene legitimación activa para apelar y oponerse, una vez ya dictada la sentencia en este procedimiento de autoincriminación reglada, pues la condición para ello es la presentación de la acusación, lo que no se verificó en la especie. TERCERO: Que, previo a pronunciarse respecto del fondo del asunto, conviene resolver primero las alegaciones del Ministerio Público y la defensa. Para ello debe dejarse establecido ciertos antecedentes fácticos del caso sub iudice, que conviene tener presente. Primero, en la misma audiencia en que se realizó el procedimiento abreviado el Ministerio Público reformalizó la investigación y procedió a formular la acusación verbalmente. Segundo, todo ello ocurrió mientras el querellante no había ingresado a la audiencia ZOOM, al parecer por un problema técnico, lo que pudo solucionar solo una vez que la misma ya había iniciado, momento en el cual se le explicó y actualizó respecto de todo lo que había ocurrido. Y, tercero, que el querellante, una vez incorporado a la audiencia, toma conocimiento del actuar del Ministerio
Fallo
se declara que: se confirma la sentencia definitiva apelada de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada en el marco de un procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en el Rit 16648-2020, RUC 2010065724-5, seguido en contra del imputado Franco Esteban Poblete Cruces, en el que resultó condenado como autor en grado de consumado, del delito de homicidio en riña, previsto y sancionado en el artículo 392 inciso 2° del código penal, hecho acaecido el día 05 de diciembre del año 2020, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Rol N° 1076-2022 Penal. Pronunciada por la Primera Sala integrada por ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Dora Mondaca Rosales y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Castillo, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, en el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa el Rit 16648 - 2020, RUC 2010065724-5, se dictó sentencia definitiva en el marco de un procedimiento abreviado seguido en contra del imputado Franco Esteban Poblete Cruces, en el que resultó condenado como autor del delito de homicid
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