5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LUISA AMERICA CORDOVA ROJO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Examinados los antecedentes, y por los argumentos vertidos en el audio, disponible al efecto: 1° Que, establecida la justificación del delito y la participación atribuida a la imputada Karen Torres Bustamante en la resolución de alzada; la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva viene justificada en base a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, En este orden de ideas, si bien la imputada registra condenas previas, estas son por delitos de hurto, cuya entidad no permite establecer un riesgo de reiteración en relación al ilícito por el que ha sido formalizada. El Ministerio Público no ha discutido que obren elementos suficientes para configurar una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Debe atenderse, además, al lapso en que permanece privada de libertad. En tales condiciones, todo indica que lo que viene a justificar la privación de libertad es la necesidad de contar con su comparecencia a las actos del procedimiento, es decir, depurado el análisis de cuestiones de abstractas vinculadas al delito, su gravedad de cara a la pena que la ley le asigna, aparece que el motivo preminente para la subsistencia de la prisión preventiva es el peligro de fuga o evasión. 2° Que, a juicio de esta Corte, el referido motivo no justifica la prolongación de la privación de libertad de la imputada a título de prisión preventiva, habiendo otras mediadas del régimen del artículo 155 del Código Procesal Penal, que permiten asegurar su comparecencia a las actos del procedimiento. Asimismo, estas medidas suponen también una restricción severa a la libertad, condigna de la gravedad de los hechos, pero sin los efectos deteriorantes asociado al uso de la prisión. Conforme estos

Fundamentos

fundamentos y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 122, 140., 149 y 155 del Código procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encuentra sometida la imputada Karen Torres Bustamante, por la de arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo, expedir las comunicaciones pertinentes previa determinación del domicilio en donde la imputada deberá cumplir esta medida, vale decir, la del artículo 155 letra a) del Código procesal Penal, esto es, arresto domiciliario de carácter total. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante señor Montt, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que no se han modificado las circunstancia que tuvo en cuenta el juez de garantía para disponer la prisión preventiva de la imputada, compartiendo los fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese. Devuélvase la competencia. Ruc: 2200061072-4 Rit : 1-928-2022 N°Penal-3905-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3905-2022 Ruc: 2200061072-4 Rit : 1-928-2022 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Relator: Víctor Zúñiga Digitadora: Cris

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