SIN INFORMACION

ARANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 1 de julio pasado, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, y actuando en favor de Maximiliano Arango Fontalvo, fecha de nacimiento 1 de marzo de 1975, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 27.271.625-0, número de pasaporte AU521406, ambos domiciliados para estos efectos en Araucanía número 730, Copiapó, Región de Atacama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria derivada de la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 20 de marzo de 2021, que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, efectivamente, el recurrente solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 20 de marzo de 2021, Número de solicitud 21165272. Sumado a lo anterior, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 46% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Sostiene que la situación descrita le produce menoscabo, pues al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, se expone a otros escenarios más lesivos, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, puesto que no contar con documentos que den cuenta de su condición regul

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido. Hace presente que, usualmente, la recurrida argumenta que la parte recurrente no se encuentra en una situación irregular; lo que, en su opinión, desmerecería las acciones de esta naturaleza, a lo que argumenta que son las diferencias jurídicas antes anotadas las que también motivan este recurso. En efecto, la parte recurrente, no sólo no cuenta con el visado como corresponde sino que tampoco con una cédula de identidad visiblemente vigente; ello, afecta severamente el diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual, además de que, por ejemplo, también impide obtener duplicados de sus documentos de identidad. También indica que la recurrida frecuentemente sostiene la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que las exonera de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo; lo que –a su parecer- no es efectivo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y

Fallo

por tanto, no constituyen una eximente de responsabilidad. En los fundamentos de derecho, cita la Ley N° 21.325 y los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la ley N° 19.880. Pide acoger el recurso de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y condenándose en costas a la recurrida. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, marzo 2021. 2. Cédula de identidad de la parte recurrente. 3. Pasaporte de la parte recurrente. 2°) Que, a folio 13, el 17 de agosto pasado, comparece doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción proteccional deducida por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expresa que el recurrente con fecha 20 de marzo de 2021solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva; y, que con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resoluci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 1 de julio pasado, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, y actuando en favor de Maximiliano Arango Fontalvo, fecha de nacimiento 1 de marzo de 1975, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 27.271.625-0, número de pasaporte AU521406, ambos domici

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