1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITOCONTINENTAL S.A. CON MAESTRANZA CERRILLOS S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que el apoderado del acreedor Luis Smith González ha apelado de la resolución de 7 de octubre de 2019, que acogió solicitud de exclusión de bienes promovida por el síndico de quiebras. 2.- Que el síndico ha solicitado la exclusión de treinta bienes por estimar que estos se encuentran en las hipótesis previstas en los artículos 569 y 570 del Código Civil. Esta solicitud, de la que se confirió traslado a los acreedores, fue resuelta en procedimiento incidental conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley 18.175, sin que se recibiera el artículo a prueba, trámite que resultaba esencial atendida la discusión acerca de la naturaleza jurídica de los bienes cuya exclusión se ha decretado. 3.- Que si se promueve un incidente una vez vencido el plazo para su contestación el tribunal resolverá la cuestión si a su juicio no hay necesidad de prueba o, por el contrario, fijará un término de ocho días para la recepción de la misma, el tribunal además podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el expediente o sean de pública notoriedad, lo que consignará en su resolución. 4.- Que en la especie, como se ha establecido, el tribunal sin recibir la incidencia a prueba falló la misma, incurriendo así en un vicio en la tramitación del procedimiento que incide en un presupuesto esencial del proceso, como lo es la recepción de la causa a prueba, según lo previsto en el artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hará uso de la facultar prevista en el artículo 84, inciso cuarto del mismo código, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 18.175, 84, 89, 144, 160 y 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; se anula de oficio todo lo obrado en este cuaderno incidental a partir de la resolución que tuvo por evacuado el traslado conferido de la incidencia (foja 1281) y se repone el artículo al estado que el

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten en el expediente o sean de pública notoriedad, lo que consignará en su resolución. 4.- Que en la especie, como se ha establecido, el tribunal sin recibir la incidencia a prueba falló la misma, incurriendo así en un vicio en la tramitación del procedimiento que incide en un presupuesto esencial del proceso, como lo es la recepción de la causa a prueba, según lo previsto en el artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hará uso de la facultar prevista en el artículo 84, inciso cuarto del mismo código, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 18.175, 84, 89, 144, 160 y 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; se anula de oficio todo lo obrado en este cuaderno incidental a partir de la resolución que tuvo por evacuado el traslado conferido de la incidencia (foja 1281) y se repone el artículo al estado que el juez no inhabilitado que corresponda lo reciba a prueba, lo tramite y falle conforme a derecho. Atendido lo resuelto precedentemente no se emite pronunciamiento respecto de la apelación de la defensa del acreedor Luis Smith González, todo lo anterior sin costas. Devuélvase con su custodia. Redacción de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara. N°Civil-1986-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que el apoderado del acreedor Luis Smith González ha apelado de la resolución de 7 de octubre de 2019, que acogió solicitud de exclusión de bienes promovida por el síndico de quiebras. 2.- Que el síndico ha solicitado la exclusión de treinta bienes por estimar que estos se

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