RAMOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÃBLICA.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910, comuna de Santiago y deduce en favor de doña JACQUELINE RAMOS QUINTANA, cubana, cédula de identidad N° 25.951.754-0, domiciliada en calle Sotomayor N° 628, Arica, recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, Santiago. Refiere que la recurrente ingreso irregularmente a Chile el 10 de julio de 2017 procedente de Bolivia y tras formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada se le otorgó visa temporaria el 15 de septiembre de 2017, la que fue renovada durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Expone que al pretender renovar la última visa temporaria como solicitante de refugio cuyo vencimiento estaba previsto para el 15 de septiembre de 2021, tomó conocimiento que en el mes de mayo de 2021 el beneficio le fue negado adquiriendo la calidad de irregular en el país. Explica que ante lo ocurrido pidió el 14 de diciembre de 2021 la regularización al señor Subsecretario del Interior de la época en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1094, recibiendo como respuesta el pasado 18 de julio, que para resolver su presentación, debe acompañar en un término de treinta días hábiles, esto es al 13 de septiembre de 2022, un certificado de antecedentes penales de su país de origen. Para efectos de fundar el recurso precisa que el documento ya fue solicitado en la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, pero sólo podrá ser retirado en 45 días hábiles, es decir, a mediados del 10 de octubre del año en curso, excediendo el plazo otorgado por la recurrida, circunstancia que intentó explicar infructuosamente acercándose a sus dependencias, pero no se le permitió el ingreso por las medidas de confinamiento. En cuanto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por la recurrente es el plazo de treinta días otorgado por la recurrida para acompañar un certificado de antecedentes penales, el que según su relato estará a su disposición a contar del 10 de octubre de 2022, superando el plazo concedido hasta el 13 de septiembre de 2002, por ello pide a esta Corte que se le otorgue un plazo especial para poder cumplir con el requerimiento documental. CUARTO: Que, la recurrida informó que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte y que recibirá la documentación faltante hasta el día 25 de octubre de 2022. QUINTO: Que, teniendo en consideración lo informado por la recurrida, quien expuso que el plazo para recibir la documentación se extiende hasta el 25 de octubre de 2022 y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretendía obtener un plazo para acompañar el certificado que tendrá a su disposición a partir del 10 de octubre del año en curso, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la accionante ha desaparecido, al haberse concedido por la recurrida un plazo hasta el 25 de octubre de 2022, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar alguna medida requeridas como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie uno de los presupuestos de procedencia de la acción de protección, esto es, la posibilidad de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Jacqueline Ramos Quintana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 2169-2022 Protección.
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Arica, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910, comuna de Santiago y deduce en favor de doña JACQUELINE RAMOS QUINTANA, cubana, cédula de identidad N° 25.951.754-0, domiciliada en calle Sotomayor N° 628, Arica, recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL M
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