ASTUDILLO/CONTRALORIA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Claudio Astudillo Pizarro interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Coquimbo, en razón de su negativa a tomar razón contenida en la Resolución N.º 33820 del día 21 de enero de 2022. Sostuvo que fue objeto de un sumario instruido por la recurrida, la que propuso una sanción que en principio fue aplicada por la Municipalidad de Combarbalá. Que en su momento presentó un recurso de reposición que fue acogido por el municipio, en términos de no imponerle ninguna sanción. Que dicha resolución debía ser objeto del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría Regional, la que se negó a hacerlo en virtud de la Resolución N.º 33820 de 21 de enero de 2022, sin hacer ponderación alguna de los argumentos tenidos a la vista para haber decidido su absolución. Refirió que respecto del acto recurrido son aplicables los artículos 11, inciso 2º, y 41, inciso 4º, de la ley N.º 19.880, en relación con el deber de fundamentación; siendo aquella motivada de manera vaga y general. Así, planteó que se está ante una arbitrariedad, que deviene en una ilegalidad, en su perjuicio, violándose la prerrogativa constitucional de igualdad ante la ley. Solicitó que se acoja su pretensión y que se ordene tomar razón respecto del Decreto N.º 157 de la Municipalidad de Combarbalá, que fundadamente determinó no aplicarle una sanción, sin perjuicio de alguna otra medida que se considere necesaria para reestablecer el imperio del derecho. Acompañó la Resolución N.º 33820 21/ENE/2022, de Contraloría Regional de Coquimbo; el Decreto N.º 157/22 de la Municipalidad de Combarbalá, una copia del Decreto N.º 631/22, que aplicó una sanción en virtud de la negativa de la toma de razón, y una copia de la reposición que interpuso. SEGUNDO: Informó la Contraloría Regional de Coquimbo, exponiendo que se instruyó un sumario administrativo en la Municipalidad de Combarbalá, a fin de determinar e
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, seguidamente provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Enmarcada así la situación traída a la vista, cabe señalar que el actuar de la Contraloría Regional de Coquimbo se ha enmarcado dentro del ámbito de acción legal que le es aplicable, primero concedido por la propia Constitución Política de la República, en sus artículos 98 y siguientes, y luego por la ley 10.336 (que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República) que establece la facultad de instruir sumarios administrativos y proponer sanciones a los entes municipales, en tanto que el segundo inciso del artículo 133 bis dispone que si una municipalidad impone una sanción diversa a la propuesta, deberá hacerse mediante resolución fundada sujeta al trámite de la toma de razón. Que dicha determinación de la Municipalidad de Combarbalá fue objetada en el sentido de que no se habían acompañado al efecto los antecedentes que fundaban lo resuelto y porque no se resolvía la situación procesal de los demás funcionarios involucrados en los sucesos materia del sumario; motivo por el cual ha sido debidamente fundamentada, contrariamente a lo planteado por el actor, sin que tampoco pueda afirmarse que el acto sujeto a escrutinio se haya negado en sí a tomar razón. Así entonces, en modo alguno puede sostenerse que se está ante actuaciones ilegales de parte del órgano de control del Estado, como tampoco ante un actuar caprichoso o arbitrario. SEXTO: Por otra parte, no puede dejar de advertirse que la acción intentada no podría ser acogida por un asunto meramente lógico, pues lo que ella pretende es que se obligue a que la Contraloría Regional tome razón de un decreto que ya fue dejado sin efecto por parte de la propia municipalidad llamada a establecer las sanciones del caso; por lo cual – más allá de la ausencia de un proceder ilícito y/o arbitrario- mal podría tomarse razón de un acto que ha dejado de tener vigor jurídico. Es por todo lo expuesto que la acción intentada habrá de ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, la acción constitucional de protección interpuesta por don Claudio Astudillo Pizarro en contra de la Contraloría Regional de Coquimbo. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2604-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Astudillo Pizarro, Claudio Contraloría Regional de Coquimbo Recurso de Protección Rol Protección 2604-2022. La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Claudio Astudillo Pizarro interponiendo una acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Coquimbo, en razón de su negativa a tomar razón conteni
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