AUTOFIN S.A./REYES (LTE)
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de junio de dos mil dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-10193-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de junio de dos mil dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-10193-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son
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