JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ALI/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada el 24 de los corrientes ante la Tercera Sala, integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada doña Macarena Flores Aguirre en contra del fallo dictado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama el 28 de febrero de 2022, en la causa RUC 2140327020-K, RIT 0-108-2021, mediante el cual se acoge parcialmente la demanda, declarándose ajustado a derecho el auto despido realizado por la demandante MAGALY JHOVANA ALI CONDORI, ordenando que las demandadas DIEFEL INDUSTRIA Y COMPAÑÍA LTDA, y HOSPITAL DR. CARLOS CISTERNAS DE CALAMA paguen de manera solidaria a la trabajadora las prestaciones e indemnizaciones que pormenoriza. Durante la vista de la causa la recurrente reiteró las peticiones contenidas en el recurso; la recurrida, representada por la letrada doña Viviana Pastén Henríquez, no compartió tal apreciación, razón que le movió a pedir su rechazo; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Macarena Flores Aguirre, en representación de la demandada solidaria, interpuso recurso de nulidad en contra del

Fallo

fallo dictado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama el 28 de febrero de 2022, en la causa RUC 2140327020-K, RIT 0-108-2021, mediante el cual se acoge parcialmente la demanda, declarándose ajustado a derecho el auto despido realizado por la demandante MAGALY JHOVANA ALI CONDORI, ordenando que las demandadas DIEFEL INDUSTRIA Y COMPAÑÍA LTDA, y HOSPITAL DR. CARLOS CISTERNAS DE CALAMA paguen de manera solidaria a la trabajadora las prestaciones e indemnizaciones que pormenoriza. Durante la vista de la causa la recurrente reiteró las peticiones contenidas en el recurso; la recurrida, representada por la letrada doña Viviana Pastén Henríquez, no compartió tal apreciación, razón que le movió a pedir su rechazo; todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Macarena Flores Aguirre, en representación de la demandada solidaria, interpuso recurso de nulidad en contra del fallo dictado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama el 28 de febrero de 2022, en la causa RUC 2140327020-K, RIT 0-108-2021, mediante el cual se acoge parcialmente la demanda, declarándose ajustado a derecho el auto despido realizado por la demandante MAGALY JHOVANA ALI CONDORI, ordenando que las demandadas DIEFEL INDUSTRIA Y COMPAÑÍA LTDA, y HOSPITAL DR. CARLOS CISTERNAS DE CALAMA paguen de manera solidaria a la trabajadora las prestaciones e indemnizaciones que porm

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Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada el 24 de los corrientes ante la Tercera Sala, integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido

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