SIN INFORMACION

URRUTIA/JUZGADO GARANTIA PITRUFQUEN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece JUAN ENRIQUE URRUTIA RIVAS, abogado, en representación de don Eladio Antio Hueramán causa RUC Nº 2100128259-7, RIT N° 1811-2021, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, a quien dice: Que interpone recurso de hecho a la resolución dictada y notificada con fecha 17 de mayo de 2022, mediante la cual el Juzgado de Garantía de Pitrufquén tuvo por interpuesto el recurso de apelación presentado por esta parte en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado por el mismo Tribunal. En efecto, el artículo 369 del Código Procesal Penal permite ocurrir de hecho cuando el recurso de apelación ha sido otorgado con efectos no ajustados a derecho. La resolución que se pretende recurrir de hecho declaró admisible el recurso de apelación pero lo concede en el solo efecto devolutivo. Yerra el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, pues el artículo 414 del Código Procesal Penal, es claro en señalar que el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado “se deberá conceder en ambos efectos”, y como se dijo, inexplicablemente, se concedió en el solo efecto devolutivo, faltando a toda lógica pues la norma citada ordena concederlo con efecto suspensivo ya que de lo contrario el reo debe presentarse a cumplir su condena mientras el recurso de apelación está pendiente de tramitación. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de mayo de 2022 por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, en causa RIT 1811-2021, RUC 2100128259-7, mediante la cual se concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo; se acoja este; y, enmendando dicho error, lo conceda en ambos efectos en conformidad a la norma citada. A folio 3, se trae a la vista rol de ingreso penal 407-2022, de esta Corte. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que concedió recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de mayo de 2022, el cual fue concedido en el solo efecto devolutivo; en circunstancias que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, correspondía sea concedido en ambos efectos. TERCERO: Que el Artículo 414, del Código Procesal Penal, señala: “Recursos en contra de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado. La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación, que se deberá conceder en ambos efectos. En el conocimiento del recurso de apelación la Corte podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406.” CUARTO: Que atento a lo anterior, no cabe sino acoger el recurso de hecho interpuesto, toda vez que del claro tenor literal del artículo 414 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía de Pitrufquen, debió conceder el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la sentencia definitiva, en ambos efectos; y no el solo efecto devolutivo como queda acreditado en autos. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 369 y 414 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós y en consecuencia el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, deberá conceder el presente recurso de apelación en ambos efectos. El tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto. Déjese constancia en el Rol Penal 407-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal 405-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JUAN ENRIQUE URRUTIA RIVAS, abogado, en representación de don Eladio Antio Hueramán causa RUC Nº 2100128259-7, RIT N° 1811-2021, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, a quien dice: Que interpone recurso de hecho a la resolución dictada y notificada con fecha 17 de mayo de 2022, mediante la cual el Juzgado de Gar

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