SIN INFORMACION

ALCINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós comparece HENRY JASPE GARCES, en favor de DAYANA NINOSKA RODRIGUEZ NAVARRO, CAMILA ISABELLA ALCINA RODRIGUEZ, FABIANA ESTEFANIA ALCINA RODRIGUEZ, y de ASHLEY PAULINA ALCINA RODRIGUEZ, las tres primeras de nacionalidad venezolana y la última de nacionalidad canadiense, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de las recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por la omisión de emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 05 de diciembre de 2021 respecto de Rodríguez Navarro y con fecha 15 de diciembre de 2021 respecto de las demás recurrentes, lo cual colisiona con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que las recurrentes ingresaron a Chile por paso habilitado, obteniendo su última visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio de Relaciones Interiores. Debido a poseer permiso de residencia, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó Cédula de Identidad. Agrega que por disposición expresa de la recurrida, las solicitudes de Permanencia Definitiva se realizarán en el portal https://tramites.extranjeria.gob.cl/ con Clave Única, a excepción de los nacionales de Brasil, China, Cuba, Haití y Perú quienes deberán hacer el trámite presencialmente en las oficinas de ChileAtiende. Que a las recurrentes les fue otorgada visa de Residente Temporario 118216 / 17-06-2020, la cual estuvo vigente hasta el día 21-02-2022. Agrega que cumpliendo con disposición de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y como indica la ley, solicitan vía online su permanencia definitiva, el día 05 de diciembre de 2021, las cuales fueron ingresadas a la plataforma antes señalada, dando de esta manera cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1º de su Reglamento. Las solicitudes de las recurrentes fueron acogidas a trámite, siendo que de conformidad al artículo 135 del Reglamento de Extranjería, y producto del análisis de la información incorporada en las solicitudes, la autoridad migratoria determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria de los solicitantes, lo cual ocurrió en la especie. Puntualiza que 243 días después del envió de las solicitudes; las solicitudes de Permanencia Definitiva de las recurrentes, no han sido resueltas, siendo que desde el inicio de la tramitación de la misma se han sumado meses, sin

Fallo

por tanto acoger el recurso interpuesto ordenando al recurrido se le ordene restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Pasaporte de las recurrentes. 2. RUT de las recurrentes. 3. Visa Temporaria de las recurrentes. 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva año 2021 de las recurrentes. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2022 evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere respecto de doña DAYANA NINOSKA RODRIGUEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, que ingresó al país con fecha 31 de marzo de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 23 de mayo de 2018, la Gobernación Provincial de Elqui otorgó a la recurrente por primera vez visa temporaria, por el plazo de un año, la cual mantuvo su vigencia hasta el 19 de junio de 2019. Ante la misma Gobernación Provincial, solicita el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva con fecha de correo 27 de marzo de 2019. Con fecha 17 de junio de 2020 se le notifica que se rechaza dicha solicitud de permanencia definitiva, pero a su vez se le otorga visa temporaria, por el plazo de un año de un año, la cual mantuvo vigente hasta el 21 de febrero de 2022. Que, con fecha 12 de mayo de 2021, la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Que, con fecha 06 de enero de 2022, se dictó Re

Texto Completo (Preview)

Alcina Rodríguez, Ashley Paulina y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5796-2022 La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós comparece HENRY JASPE GARCES, en favor de DAYANA NINOSKA RODRIGUEZ NAVARRO, CAMILA ISABELLA ALCINA RODRIGUEZ, FABIANA ESTEFANIA ALCINA RODRIGUEZ, y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica