SIN INFORMACION

NAVARRETE/LIGUÉN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ENRIQUE VELOZO CONTRERAS, abogado en representación del Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía, en el caso Ruc: 2110001424-3, Rit: 12-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli Caratulado "DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y C/ NN NN NN" en autos sobre Homicidio calificado, Causar la muerte a personal de la Policía de Investigaciones, quien dice: Que interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli de fecha 08 de Junio de 2022, que declara no ha lugar al Recurso de Apelación deducido por esta parte por inadmisible, por medio del cual se solicitaba dejar sin efecto lo ordenado por el Tribunal de Garantía de Collipulli, quien resolvió que el imputado señor ALEJANDRO LIGUEN VENEGAS debe ser trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio al Centro de Detención Preventiva de Angol al módulo especial mapuche de dicho recinto. Con fecha 01 de junio de 2022 la Jueza de letras y garantía de Collipulli resuelve en Audiencia de Cautela de Garantías, que el Interno Imputado Alejandro Liguen Venegas debía hacer ingreso al Módulo de Comuneros Mapuches del Centro de Detención Preventiva de Angol. Es el caso, señalar que a la audiencia expuesta en el punto anterior se solicitó la comparecencia de un abogado de Gendarmería, para debatir acerca del posible traslado de dicho Interno, en donde nuestra Institución señaló de manera clara que no existía factibilidad técnica para su ingreso a dicho Penal y sector, debido a que la capacidad del módulo es de 20 personas y a la fecha existían 25 personas lo cual podría eventualmente producir problemáticas propias a la sobrepoblación existente. Sin perjuicio de los argumentos técnicos expuestos por Gendarmería de Chile, el Tribunal igualmente resolvió el ordenar el ingreso del Interno Liguen Venegas al CDP de Angol al Módulo de Comuneros. Producto de dicha decisión, Gendarmería de Chile el día 07 de

Fundamentos

considerando que la materia sobre la que se discutió en la Audiencia de Cautela de Garantías es el traslado de un privado de libertad, materia de un carácter contencioso administrativo, en la cual como Institución tenemos un rol esencial conforme lo establece el DL 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Lo anterior deja de manifiesto la facultad de nuestra Institución en cuanto a los traslados de la Población Penal, en este caso puntual, del Interno Imputado Alejandro Andrés Liguen Venegas, no configurándose ajuicio de esta parte, como un caso excepcional. A mayor abundamiento como Institución somos parte interesada toda vez que según, como ya se indicó, nuestra propia ley orgánica constitucional, es Gendarmería el servicio público encargado de la administración de los establecimientos penitenciarios, y de conformidad al derecho al recurso dispuesto en el art. 19 N°3 de la nuestra Constitución Política de la República si nos encontramos facultados para interponer los recursos respectivos y así también se ha ido reconociendo por parte de los tribunales y también por parte de las cortes del país permitiendo a nuestra Institución hacer las solicitudes y alegaciones correspondientes. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, dictada con fecha 08 de junio de 202022, que no dio lugar a la apelación deducida, y en su lugar declarar que se concede el recurso de apelación interpuesto. A folio 6, informa María Fernanda Lagos Lepe, Juez Titular del Juzgado Mixto de Collipulli, quien señalo: En estos antecedentes Rol N°492-2022, correspondientes a la causa RIT 12-2021, RUC 211001424-3, de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, junto con saludar a Ssa. Ilustrísima, vengo en emitir informe relativo a recurso de hecho interpuesto por la Dirección Regional de Gendarmería de Araucanía en contra de la resolución de este Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que declaró inadmisible recurso de apelación deducido contra resolución que ordenó el traslado del imputado en prisión preventiva don ALEJANDRO ANDRES LIGUEN VENEGAS, desde el Complejo Penitenciario Bío Bio de Concepción hasta el Centro de Detención Preventiva de Angol de acuerdo a lo que sigue: En causa la causa referida en el párrafo precedente, se decretó la prisión preventiva del imputado ya individualizado, con fecha 25 de mayo de 2022, en audiencia de formalización por homicidio a funcionario de PDI en el ejercicio de sus funciones, a la que asistieron Fiscalía Local de Collipulli, Querellante Delegación Presidencial de la Araucanía, abogado de las víctimas indirectas y la Defensa Penal Pública Mapuche. En dicha audiencia se decretó la medida cautelar ya indicada y el ingreso al Centro Penitenciario de Concepción del imputado, en atención a que Gendarmería de Chile tomó contacto en forma privada con esta magistratura y propuso como únicas opciones el C.P. de Valdivia y el Mencionado

Fallo

se resuelve: No ha lugar el recurso de apelación interpuesto, por improcedente." El artículo 370 del Código Procesal Penal en su letra a) establece que son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando ponen término al procedimiento o hacen imposible su prosecución, tal es el caso de autos, porque al tratarse de un procedimiento de cautela de garantías que goza de autonomía en cuanto a su naturaleza jurídica en relación con el procedimiento penal, se hace necesaria la procedencia del recurso de apelación , ya que pone termino a este procedimiento, hace imposible su prosecución o lo suspende por más de treinta días y por tanto es susceptible de dicho Recurso conforme a la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. (Recurso de hecho Rol 226-2019 Corte Apelaciones de Temuco). El Tribunal señala que Gendarmería de Chile, no es interviniente en dicha causa, y por ello el recurso de apelación es improcedente, pero dicho argumento no razona en base a las facultades legales con la que cuenta nuestra Institución y tampoco considerando que la materia sobre la que se discutió en la Audiencia de Cautela de Garantías es el traslado de un privado de libertad, materia de un carácter contencioso administrativo, en la cual como Institución tenemos un rol esencial conforme lo establece el DL 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Lo anterior deja de manifiesto la facultad de nuestra Institución en cuanto a los traslados de la Población Penal, en este caso p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ENRIQUE VELOZO CONTRERAS, abogado en representación del Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía, en el caso Ruc: 2110001424-3, Rit: 12-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli Caratulado "DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y C/ NN NN NN" en autos sobre Homicidio calificado, Caus

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