Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PEREZ/INGENIERÍA Y TECNOLOGIA AMBIENTAL ECOTEK LIMITADA

Rol

C-3433-2020

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Que mediante la presentación efectuada con fecha 15 de diciembre de 2020, la demandada solidaria repone de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2020, alegando la improcedencia del cobro de costas tanto procesales como personales, atendido que, en sede declarativa no fue condenada en costas su representada, resolución que debe ser dejada sin efecto. 2.- Que con fecha 16 de diciembre de 2020 se confirió traslado de la incidencia opuesta, trámite que fue evacuado por el ejecutante con fecha 17 de diciembre de 2020, oponiéndose a las alegaciones de la recurrente, atendido que la condena en costas se decretó en sede declarativa y en esta etapa nos encontramos en la fase de cumplimiento de la sentencia fundamento de la presente ejecución, por lo tanto el recurso de reposición debe rechazarse. 3.- Que, en ese orden de ideas, y

Fundamentos

considerando que en la causa M- 3795-2020, en su resolutivo III, se dispuso que: ”Que no habiendo resultado ninguna de las partes totalmente vencida, cada parte pagará sus costas.”, sin embargo no obstante aquello, lo cierto es que la sentencia no se cumplió en sede declarativa, oportunidad en que era completamente aplicable tal decisión, sin embargo, el

Fallo

fallo en comento se encuentra en sede de cumplimiento, obligando al ejecutante ejercer las acciones que le franquea la ley en orden a obtener el pago de su crédito, habida consideración que los descargos de la demandada no logran desvirtuar lo que viene decidido, razón por la cual se rechaza el recurso de reposición planteado por el recurrente. A escrito “objeta tasación/regul de costa” de 18 de diciembre de 2020: Teniendo presente que: a) la condenación en costas en sede de ejecución, es del todo independiente de lo decidido al respecto en la instancia declarativa; b) que su regulación constituye una facultad privativa del Tribunal; c) que la cuantía del juicio es uno de los aspectos que el Juez puede ponderar en la fijación de las mismas; d) los argumentos vertidos por el ejecutado, y; de conformidad con lo ordenado en resolución de fecha 18 de noviembre de 2020, en relación a lo dispuesto en el artículo 471 del Código XTJXSQNXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl del Trabajo, se RECHAZA de plano el recurso intentado, por estimarse en definitiva que la regulación de costas efectuada, en equidad, resulta ajustada a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. A “giro cheque” de fecha 16 de diciembre de 2020: Atendido que, los giros no se hacen a cuentas corrientes, no ha lugar, concurra como en derecho corresponde. A “evacua traslado” de fecha 17 de diciembre de 2020: Téngase por evacuado traslado. Resolviendo recurso de reposición de fecha 15 de diciembre de 2020: Vistos: 1° Que mediante la pre

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