SIN INFORMACION

ALFARO SANCHEZ JORGE/6° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Julio Ballón Aytur e interpone recurso de amparo en favor de JORGE ALFARO SANCHEZ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada por el Magistrado Nibaldo Bernardo Arévalo Macias, en audiencia de revisión de penas y sentencias, realizada ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1011-2021, con fecha 7 de julio de 2022, en la cual se limitó a reconocer los abonos por causa diversa, solicitados por el compareciente en favor del amparado. Señala que, en la causa señalada, el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad por delito de amenaza y desacato, y su defensa solicitó que se le aplicara a dicha condena, abonos que corresponderían a la causa RIT 17.174-2017, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, de la que fue absuelto, pero en la cual permaneció en prisión preventiva desde el día 11 de marzo de 2018 al 7 de agosto de 2019. Indica que el magistrado no accedió a la solicitud de la defensa, pues si bien existiría jurisprudencia que avalaría la teoría de la defensa, él no accedería a la petición, no siendo posible abonar diversas causas, teoría que la defensa no comparte. Cita el recurrente las disposiciones del artículo 21 de la Constitución Política de la República, debiendo la magistratura, dictar las medidas para restablecer el imperio del derecho, y la protección al afectado, dada la transgresión arbitraria existente en el caso. Finaliza, solicitando tener por interpuesto el recurso de amparo, y acogerlo, abonando los meses de prisión preventiva ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. SEGUNDO: Que, informa el Juez del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago don Nibaldo Arévalo Macías, quién señala que la causa tramitada en su tribunal en contra del amparado, se prosigue bajo el RIT 1011- 2021, por los delitos de amenazas condicionales del artículo 296 N° 2 del Código Penal, lesiones menos graves

Fundamentos

considerando que en definitiva, el acto denunciado corresponde a la resolución dictada por el Magistrado Nibaldo Bernardo Arévalo Macias, en audiencia de revisión de penas y sentencias, realizada ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1011-2021, con fecha 7 de julio de 2022, por medio de la cual se rechazó la solicitud de abono heterogéneo planteado, es necesario determinar si se incurrió o no en un acto conculcatorio a las garantías antes referidas. Cuarto: Que, en definitiva, conforme a lo expresado en lo expositivo de este fallo, la cuestión a resolver radica en determinar si la resolución que lo motiva, a saber, la que le niega el abono solicitado por el amparado, puede devenir en ilegal, perturbando su derecho a la libertad personal y en segundo término determinar los alcances de lo preceptuado en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. Quinto: Que, para resolver lo anterior cabe recordar los antecedentes en que se funda la petición en cuanto a las causas diversas que se pretenden abonar. Señalan que estuvo en prisión preventiva desde el día 11 de marzo de 2018 al 7 de agosto de 2019 en la causa RIT 17.174-2017 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la cual fue sentenciado y absuelto. Afirma que existen 515 días a favor del amparado que deben ser abonados en la causa, por haber estado privado de libertad injustamente en causa diversa. Sexto: Que, para tales efectos, ha de tenerse presente el carácter de derecho fundamental que reviste la libertad personal y seguridad individual, consagrada tanto en nuestra Carta Fundamental, en Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, así como la normativa que a nivel legal está llamada a regir la situación que se plantea. SÉPTIMO: Que, en ese contexto conviene tener presente que conforme al artículo 20 del Código Penal, la privación de libertad de los sometidos a prisión preventiva no se reputa pena, lo que ha de relacionarse con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo texto legal, que establece que la duración de las sanciones temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, lo que lleva a concluir a esta Corte, que el tiempo de privación de libertad derivado de la ejecución de una medida cautelar debe imputarse a la pena que en definitiva se imponga al sentenciado, sin vinculación a proceso determinado, tanto porque el legislador no ha hecho distinción al respecto, cuanto por tratarse de un derecho fundamental del involucrado. OCTAVO: Que el ordenamiento procesal penal, no hace, sino que corroborar lo anterior, en tanto tampoco contempla alguna distinción, cuando al abono se refiere en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. NOVENO: Que, además de lo dicho, debe destacarse en primer término que, no existe norma o mandato legal que prohíba abonar al cumplimiento de una condena el tiempo de prisión preventiva registrado en un proceso diverso, donde el imputado resultó absuelto. DÉcimo: Que de esta forma, la

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de JORGE ALFARO SANCHEZ. Consecuentemente, Gendarmería de Chile deberá imputar o abonar al cumplimiento de la pena temporal -privativa de libertad-, en causa RIT 1011-2021 Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, los 515 días que estuvo privado de libertad en la causa RIT 17.174-2017, del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 17.174-2017; como, asimismo, remítase copia a la Unidad pertinente de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N°Amparo-3372-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Julio Ballón Aytur e interpone recurso de amparo en favor de JORGE ALFARO SANCHEZ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada por el Magistrado Nibaldo Bernardo Arévalo Macias, en audiencia de

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