SIN INFORMACION

BRACHO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 6 de junio último, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interpusieron un recurso de protección a favor de Freddy Jesús Bracho Guillen, de nacionalidad venezolana; en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 03 de septiembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que el extranjero ingreso al país en calidad de turista, y que posteriormente decide regularizarse en fecha 03 de septiembre de 2021, según consta en comprobante de solicitud N° 29826170, pero que a la fecha la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud, dejando al interesado en total incertidumbre ante un trámite demorado. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Comprobante de solicitud de regularización. 2.- Pasaporte. Segundo: Que el 10 de agosto de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, así como de las costas, indicando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente ingresó a territorio nacional con fecha 07 de septiembre de 2017 por paso habilitado Chacalluta, en calidad de turista y que mediante Resolución Exenta N° 4052 de fecha 11 de abril de 2018 de la Gobernación Provincial de Talca, se visa temporaria por motivos laborales en calidad de titular por el periodo de un año. Agrega que, ante la falta de interés del recurrente al no estampar la visa respectiva, se dejó sin efecto por medio de Resolución Exenta N°4253 de fecha 08 de julio de 2019. Finalmente solicito beneficio migratorio de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la ley 21.325 ante esta autoridad migratoria, desistiéndose de todo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Freddy Jesús Bracho Guillen en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Carlos Carrillo González quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no

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Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 6 de junio último, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interpusieron un recurso de protección a favor de Freddy Jesús Bracho Guillen, de nacionalidad venezolana; en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públi

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