PRIETO/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. ACUMULADA ROL 306-2022
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se han interpuesto sendas apelaciones por Codelco Chile ejecutada solidaria, en contra de las resoluciones dictadas el 18 de abril pasado, que se pronunció en un proceso ejecutivo laboral, rechazando la excepción de pago total, como asimismo, la objeción de una liquidación efectuada el 13 de abril de 2022, y desestimó dejar sin efecto el requerimiento de pago de fecha 18 de abril sólo respecto de Codelco Chile y en su reemplazo ordenar uno nuevo por la suma de $13.297.883, concediéndose, respecto de la primera, interpuesta en forma directa el 25 de mayo pasado y otorgado en el solo efecto devolutivo el día 27 de este mismo mes (por error se menciona apelación subsidiaria en el resumen o referencia del Jefe de Unidad); mientras que la segunda y tercera, impetrada subsidiariamente concedidas sin individualización precisa en la misma resolución de fecha 18 de mayo folio 87. SEGUNDO: Que desde ya debe declararse inadmisible la apelación de la resolución que denegó dejar sin efecto el requerimiento de pago a Codelco Chile y decretar uno nuevo por una suma menor, dado que el requerimiento de pago no es susceptible de apelación pues se trata de una orden para requerir al deudor, dada por el propio tribunal como consecuencia de la demanda ejecutiva y, por lo tanto, no es más que la manifestación efectiva del cumplimiento de una orden que proviene del mismo tribunal, sin perjuicio, claro está, de las resoluciones que dan origen a este requerimiento; situación similar a la resolución que dispone el arresto, puesto que el arresto mismo no es apelable, pero sí lo es la resolución que lo dispuso. TERCERO: Sobre la apelación de la excepción de pago: Se reproduce la sentencia en su parte apelada, con excepción de su consideración tercera, que se elimina y se tiene además presente: Que para resolver lo planteado, debe tenerse presente que el título ejecutivo proviene de una sentencia ejecutoriada, dictada por esta Corte de Apelaciones a pr
Fundamentos
considerando 28º, incorrectamente la extensión temporal de la responsabilidad de Codelco Chile más allá de lo que la norma le permite, lo que quedó expresado en la sentencia nulidad en sus considerandos 18º y 19º, de la causa rol 348-2021 (laboral), que para una mejor inteligencia se transcribe: “DECIMOCTAVO: Que como literal, imperativa y expresamente lo reconoce el artículo 183–B del Código del Trabajo, la responsabilidad solidaria de la empresa principal de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, en la especie hasta el 14 de junio de 2019. DECIMONOVENO: Que siendo el objeto de la causal de nulidad del motivo segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, el de revisar que el derecho haya sido correctamente entendido y aplicado al caso concreto, se le haya asignado por el
Fallo
fallo a la ley el texto correcto, haya aplicado la norma pertinente y, haya sido procedente la interpretación dela ley, es que el recurso deberá acogerse, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, al haber la sentencia en su considerando vigésimo octavo aplicado de manera incorrecta el derecho, extendiendo temporalmente la responsabilidad de la empresa principal, más allá de lo que la norma le permite, aplicando la misma a situaciones en que la norma no tiene potestad, cuando en su párrafo final indica que “La extensión de la responsabilidad se graduará desde el punto de vista temporal desde el día 01 de julio del año 2017 y hasta la época del autodespido, en tanto la vigencia del contrato civil que originó la subcontratación es casi coetáneo al autodespido, conforme al documento 3 de la solidaria sobre ‘Carta de término anticipado de contrato’ enviada por Codelco a Logística LINSA de junio de 2019”. CUARTO: Que, por lo mismo, se explica que en la sentencia de reemplazo al reproducir el fallo anulado, se hayan excluido expresamente los párrafos segundo y cuarto del considerando Vigésimo Octavo de la sentencia impugnada, es decir, que queda meridianamente claro, que en lo que se refiere a la nulidad del despido, ello no es imputable a Codelco Chile desde que justamente, se extendió más allá de lo que la norma ordena, quedando limitada la responsabilidad al 14 de junio del año 2019, lo que se señaló expresamente en el considerando Cuarto de la sentencia de reemplaz
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se han interpuesto sendas apelaciones por Codelco Chile ejecutada solidaria, en contra de las resoluciones dictadas el 18 de abril pasado, que se pronunció en un proceso ejecutivo laboral, rechazando la excepción de pago total, como asimismo, la objeción de una liquidación efectuada el 13 de abril
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