AGÜERO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de abril del año pasado, comparece don Carlos Patricio Moreno Solorza, por don Edgard Rodrigo Agüero Montecinos, e interpone acción constitucional de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto arbitrario e ilegal, de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al segundo retiro del 10% de los ahorros de la recurrente, conculcando las garantías contempladas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la afectada. Funda su arbitrio en que desde la fecha 28 de enero de 2021 procedió a realizar su solicitud por el segundo retiro del 10%, indicando que su solicitud N° 30515881 había sido aceptado pero por instrucción del poder judicial, el pago está retenido por una deuda de pensión alimenticia, sin perjuicio no tiene, ni ha tenido hijos a la fecha, ni es deudor de alimentos de ninguna especie. Señala que con fecha 25 de marzo del año 2021, realizó solicitud Nº 513184 pidiendo revisar el caso a la AFP por el gran error cometido, quien le dio como posible fecha de solución el 01 de abril de 2021, sin que a esa fecha, se haya realizado el pago, ni se haya entregado respuesta alguna. Agrega que la recurrida no ha dado cumplimiento al mandato legal del inciso 3º del Artículo quinto de la ley 21.295, es decir, hacer entrega de los dineros del fondo de capitalización. El hecho alegado, continúa vulnera sus derechos fundamentales como lo son los consagrados en el artículo 19 N°s 4 y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Por tanto, solicita se acoja el recurso de protección constitucional reclamada y, en consecuencia, se orden restablecer el imperio del derecho declarando: Que se declaré el acto arbitrario e ilegal de retener sin justificación o causal alguna el retiro de fondos previsionales por sobre los plazos legales q
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso de protección constitucional reclamada y, en consecuencia, se orden restablecer el imperio del derecho declarando: Que se declaré el acto arbitrario e ilegal de retener sin justificación o causal alguna el retiro de fondos previsionales por sobre los plazos legales que prescribe la ley, ordenando que se haga la entrega inmediata de los fondos al recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que el 26 de mayo de 2021, la abogado Ana María Herrera Brummer, en representación de la AFP Provida S.A., evacuando el informe requerido, peticiona el rechazo de la acción de protección, por no se efectivos los hechos expuestos en el recurso. Funda lo señalado en el hecho que, con fecha 13 de mayo de 2021, AFP Provida S.A. depositó, en la cuenta del recurrente de autos en cuenta del Banco Santander, la suma de $1.004.619.- correspondiente al pago del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales. Señala que, en la especie, no ha existido acto ilegal y/o arbitrario por parte de AFP Provida, motivo por el cual, la presente acción no puede prosperar, pues solo incurrió en un retardo en el pago del retiro de los fondos previsionales solicitados por la recurrente de estos autos. Por tanto, tener por informado el recurso de protección, y en definitiva y por las consideraciones expuestas, rechazarlo en todas sus partes. Tercero: Que el traslado conferido al recurrente se tuvo por evacuado en su rebeldía, sin que en forma posterior se presenta
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de abril del año pasado, comparece don Carlos Patricio Moreno Solorza, por don Edgard Rodrigo Agüero Montecinos, e interpone acción constitucional de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto arbitrario e ilegal, de retener y no hacer
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