7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA GLORIA ASUNCION SEPULVEDA DEVIA C/ NN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídas las intervinientes: Examinados los antecedentes, y por los argumentos vertidos en el audio, disponible al efecto: 1° Que, en sede de revisión de prisión preventiva, el tribunal debe atender a si ha mediado una modificación trascendente o relevante de las condiciones que se tuvieron en vista al momento de decretarse esta medida. Las providencias cautelares se ejecutan o mantienen entretanto no sobrevenga una de tales modificaciones. 2° Que, en el sentido apuntado en la motivación precedente, no se advierte ningún cambio efectivo o real de las condiciones que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar de la prisión preventiva, respecto de Ximena Juárez Velásquez, en relación con la pluralidad de delitos, la forma y circunstancia de perpetración de los delitos, particularmente tratándose de una hipótesis agravada del ilícito de tráfico de migrantes; la situación de vulnerabilidad a la que se sometió a los migrantes traficados y el complejo organizacional implementado para llevar adelante este delito, en relación a la imputación del ilícito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de migrantes. Justificada esta última circunstancia y, además, presumida la participación de la imputada en los hechos por los que se formalizó, subsiste el criterio de que su libertad es constitutiva de peligro para la seguridad de la sociedad. 3° Que, el uso de la prisión en todos sus niveles, genera menoscabos con directa incidencia en las relaciones sociales, en torno a quien se encuentra privado de libertad. Tratándose en este caso de una mujer, el menoscabo, podría superar los niveles tolerables, pero eso exige agotar instancias previas en que el Estado puede intervenir en la solución o control del dilema planteado. Las situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, en caso que uno o ambos padres se encuentren en situación de privación de libertad, debe encauzarse a través de las vías preferentes de resguardo de sus derech

Fundamentos

fundamentos y particularmente a lo dispuesto por el artículo 140 en relación a los artículos 142 y 149, todos del Código procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se decreta la subsistencia de la medida cautelar de prisión preventiva ordenada en contra de la imputada Ximena Juárez Velásquez. Comuníquese. Devuélvase la competencia. Ruc: 2000108805-0 Rit : 1-9173-2021 N° Penal-3889-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3889-2022 Ruc: 2000108805-0 Rit : 1-9173-2021 Juzgado: 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Relator: Víctor Zúñiga Digitadora: Cri

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