PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MAZO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los
Fundamentos
considerandos séptimo a undécimo. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que atendido que las excepciones deducidas en autos se afincan en idénticos fundamentos, serán abordadas conjuntamente. En el caso de autos, el reproche no es el haber suscrito el pagaré, sino que haberlo hecho ante notario y haber liberado al tenedor de la obligación de protesto, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentar la acción de autos, de forma tal que pide se considere que carece de mérito ejecutivo y que es nulo; negando lugar a la ejecución. Basta para rechazar las excepciones en estudio, que de la documental aparejada por el ejecutante, aparece que el ejecutado de autos “otorga poder especial A Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada (en adelante Sevalco) domiciliada en Ahumada 236, piso séptimo, Santiago, a fin de que, en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A, por los montos, capital, intereses, costas, impuestos, y demás gastos que se originen con motivo del o los créditos que sean concedidos por “ Promotora CMR Falabella S.A, con ocasión del contrato de Apertura de Crédito y su modificación, ambos celebrados para estos efectos con la mencionada sociedad.” Conforme a las reglas de interpretación de contrato en orden a la armonía, utilidad y sentido natural, se desprende que la intención del mandante al otorgarlo -cuyas facultades ahora cuestiona-, fue permitir se documentara por el mandatario en título ejecutivo las obligaciones que éste tuviera con la promotora indicada y, naturalmente, comprende la facultad de autorizar el respectivo efecto de comercio ante notario. Así, tal contrato contempla la facultad de que el banco reconozca deudas y suscriba pagarés a su beneficio. Por lo demás, el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré- no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa. Segundo: Que de otra parte, la estipulación que libera al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo, resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, ya que en dicha hipótesis el mérito ejecutivo del mismo emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 Nº 4 inciso segu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago y, se declara; I.- Se rechazan las excepciones opuestas por la parte ejecutada; II.- Se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y III.- Se condena en costas al ejecutado. Regístrese y archívese. N° 9120-2020-CIV
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los considerandos séptimo a undécimo. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que atendido que las excepciones deducidas en autos se afincan en idénticos fundamentos, serán abordadas conjuntamente. En el caso de autos, el reproche no es el haber suscrito el pagaré, sino
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