SIN INFORMACION

FUSIÓN FOOD SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece RODRIGO EDUARDO ORTIZ CASTILLO, abogado, en representación de 1) Centro de Estética CEMR SpA; 2) Inversiones Mellado Cristian Eduardo Mellado Ramírez EIRL; 3) Inversiones Cacao y Miel SpA; 4) Sociedad Gomez Audia SpA; 5) Honey Tostaduría SpA; 6) Comercial Avendaño SpA; 7) I Like Food SpA; Pepisburger SpA, y, Fusión Food SpA, quien interpone acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, por el actuar arbitrario que afectó los derechos de los recurrentes reconocidos en la Constitución, en los numerales 2, 16, 21, 22, 23 y 24 del artículo 19, solicitando que se deje sin efecto la orden de clausura que afecta al domicilio ubicado en calle Nataniel Cox N 144-146, comuna de Santiago y respecto a todos los recurrentes. Parte indicando que el recurso se basa en actuaciones arbitrarias por parte de la recurrida toda vez que, con fecha 31 de marzo de 2021, se notifica por parte del señor Alcalde (s) y del señor Secretario Municipal, la clausura de las dependencias de las recurrentes, basado en que no se cuenta con permiso municipal ni recepción definitiva para el nuevo destino, infringiendo la ley general de urbanismo y construcciones, no obstante, que la I. Municipalidad de Santiago y el departamento de obra del mismo municipio han aprobado recientemente tres patentes, de ellas la última tiene menos de un mes de ser emitida, asimismo se cuenta con tres Certificados de Obra y un Certificado de Informaciones Previas, emanado de parte de la recurrida, paso previo a la recepción definitiva Expone el recurrente que para llevar a cabo su pyme celebraron un contrato de arriendo respecto a la propiedad ubicada en calle Nataniel Cox N 144-146, comuna de Santiago, hasta el año 2023, atendido el tiempo que cuesta obtener clientela, así como la demora de la tramitación de las patentes municipales, entre otras. Añade que previamente en se hicieron las consultas respecto a la viabilidad del negocio en base de co

Fundamentos

considerando que la clausura no se alcanzó a materializar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, en razón de la dictación del Decreto Sección 2DA N° 3960, que derogó el decreto N° 2241 que ordenaba la clausura del inmueble de calle Nataniel Cox N° 142 -146, por infracción de los artículos 116 y 145 de la L.G.U.C., circunstancia que ha sido acreditada mediante documento pertinente. Quinto: Conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que la presente acción cautelar carece ya de objeto, perdiendo oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, en razón del hecho referido anteriormente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada. N°Protección-3869-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y la Ministra(S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece RODRIGO EDUARDO ORTIZ CASTILLO, abogado, en representación de 1) Centro de Estética CEMR SpA; 2) Inversiones Mellado Cristian Eduardo Mellado Ramírez EIRL; 3) Inversiones Cacao y Miel SpA; 4) Sociedad Gomez Audia SpA; 5) Honey Tostaduría SpA; 6) Comercial Avendaño SpA; 7) I Li

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