PIZARRO/ ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Manuela Pizarro Fuentes, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Señala que el plan de salud EASY PLAN DIGITAL FULL 300A al cual se encuentra adscrito su representado (sic), es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Menciona que en el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde. Agrega que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley N° 21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N° 396 con fecha 8 de noviembre de 2021 cuyo objetivo es “Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nue
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que de lo expuesto e informado, se deprende que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que es de cumplimiento obligatorio para las Isapres, y que se emitió para dar implementación a la Ley 21.331, se aplica exclusivamente a los nuevos planes de salud que comercializan la Isapres y no a los antiguos planes de salud, como es el caso de la recurrente, que se incorporó a Isapre Consalud el 14 de octubre de 2019, con inicio de beneficios el 01 de diciembre de 2019, según consta del certificado de afiliación acompañado al recurso. De lo anterior, se colige que no existe acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, motivo por el cual el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Manuela Pizarro Fuentes, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-127324-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Manuela Pizarro Fuentes, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la
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