ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada en la carpeta virtual RIT del Juzgado de Familia de Parral, sin perjuicio de lo obrado con posterioridad. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, en atención a lo resuelto en el fallo de primera instancia, pronunciado el veinticuatro de agosto del año en curso. No se condena en costas a la parte recurrente, dado que se trató de una decisión...
Fallo
fallo de primera instancia, pronunciado el veinticuatro de agosto del año en curso. No se condena en costas a la parte recurrente, dado que se trató de una decisión...
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada en la carpeta virtual RIT del Juzgado de Familia de Parral, sin perjuicio de lo obrado con posterioridad.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica