2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ MALTES, CRISTIAN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que dentro de plazo legal, el abogado Óscar Suárez Alcayaga, por la parte ejecutada, en los autos rol C-393-2021, caratulados “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ”, ha interpuesto recurso casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, en virtud de la cual se rechazaron las excepciones opuestas por la ejecutada y se dio lugar a la demanda ejecutiva ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero pago a la ejecutante y condenó en costas a la vencida. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte ejecutada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber faltado algún trámite o diligencia declaradas esenciales por la ley”, en relación a lo que dispone el artículo 795 del mismo texto legal, que en su parte pertinente establece: “En general son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia, en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales:(…)4. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Sostiene que este vicio se produce en la especie toda vez que su parte solicitó dentro del término probatorio que se citara a absolver posiciones al representante legal del banco ejecutante, a lo que tribunal accede fijando fecha para la realización de la diligencia para el día dieciocho de enero de dos mil veintidós, no obstante lo cual, el día tres de enero del mismo año se citó a las partes a oír sentencia y se dictó sentencia definitiva en la causa en la fecha previamente señalada. Arguye que el vicio que denuncia ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, debido a que su parte ha quedado en indefensión al verse impedida de valerse de la prueba confesional para acreditar sus excepciones a la ejecució

Fallo

fallo impugnado el día 28 de marzo de 2022. Finalmente, se constata que respecto de las resoluciones de folio 29 y 30 la ejecutada no interpuso recurso alguno. CUARTO: Que, en ese escenario, aparece con claridad que el recurso de marras no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, consideración que impone su rechazo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el mismo recurrente expresa en su apelación subsidiaria que “esta prueba la solicitaremos, entonces, en segunda instancia”, de lo que se concluye que la propia ejecutada comprende que la nulidad no es la única forma de reparar el vicio que alega, lo que torna en improcedente el recurso conforme a lo prescrito en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227, 764, 766 y 798 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE RECHAZA sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Óscar Suárez Alcayaga en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN SUBSIDIARIA VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiéndose desvirtuado las conclusiones a que arribó el juez a quo, las que estos sentenciadores comparten, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil SE CONFI

Texto Completo (Preview)

Banco de Crédito e Inversiones Maltes Rodríguez, Cristian Cobro de pagaré Rol Nº 666-2022 (C-393-2021 2° Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que dentro de plazo legal, el abogado Óscar Suárez Alcayaga, por la parte ejecutada, en los autos rol C-393-2021, caratulados “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ”, ha interpuesto recurso casación

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