JOSE JOAQUIN LAGOS VELASCO CONTRA PAOLA PATRICIA ALEJANDRA RICOTTI VELASQUEZ, ALFONSO RAMON ASTETE BELMAR
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además, cuando la ley lo señalare expresamente. 2°.- Que, en la especie la parte querellante deduce recurso de apelación contra la resolución de doce de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel se declaró incompetente para conocer de los antecedentes y ordenó remitirlos al Juzgado de Garantía de Linares. 3°.- Que habiendo sido oídos los intervinientes acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, esta Corte estima que dicho arbitrio recursivo no resulta ser admisible, toda vez que la resolución impugnada no se encuadra en ninguna de las situaciones previstas en el aludido artículo 370, toda vez que por ella no se pone término al procedimiento ni se le suspende, razón por la cual se decidirá en consecuencia. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en contra de la resolución de doce de julio del año en curso, que declaró la incompetencia del Juzgado de Garantía de Coronel, y la remisión de los antecedentes al Juzgado de Garantía de Linares. Atendido lo resuelto, resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y devolver estos antecedentes. N°Penal-753-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en contra de la resolución de doce de julio del año en curso, que declaró la incompetencia del Juzgado de Garantía de Coronel, y la remisión de los antecedentes al Juzgado de Garantía de Linares. Atendido lo resuelto, resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y devolver estos antecedentes. N°Penal-753-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además, cuando la ley lo señalare
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