DOS SANTOS/TUBOS Y PLASTICOS TIGRE -ADS DE CHILE LTDA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4670-2020, caratulados “Dos Santos con Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Limitada”, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuestos por Deomar Dos Santos Neves, en contra de Tubos y Plásticos Tigre ADS de Chile Limitada. Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se declaró como fecha de inicio de la relación laboral la del 17 de mayo de 2018 y, en consecuencia, se acogió la demanda, en cuanto a declarar injustificado y nulo el despido, condenado a la empresa al pago de remuneraciones desde el despido hasta su convalidación; recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de cotizaciones de seguridad social y salud entre el 17 de mayo de 2018 al 1 de abril de 2019, sin costas. Contra esta decisión y en particular por haber condenado al pago de cotizaciones y sanción de Ley Bustos, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) y en subsidio, la causal del artículo 477, aseverando que el fallo fue dictado con infracción de ley, en primer lugar respecto al artículo 58, en relación al 162, todos del Código citado y el artículo 3 de la Ley Nº 17.322 que establece las Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y en segundo lugar en relación al artículo 75 del Decreto Ley Nº 1094 o Ley de Extranjería. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1- Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: En lo principal, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del ramo, afirmando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular respecto a los principios lógicos de razón suficiente y de no refutación, al haberse dado lugar a la sanción de nulidad de despido. Expone antecedentes de la causa, señalando en síntesis que el actor indicó como fecha de inicio de la relación laboral el 17 de mayo de 2018, no obstante la empresa reconozca desde el 2 de abril de 2019. Refiere que la fecha indicada por el demandante, sirvió de base para sus peticiones de pago de cotizaciones de seguridad social y salud en el período no reconocido por el empleador, la sanción de nulidad de despido y, especialmente el pago de remuneraciones en tal fracción de tiempo. Indica que respecto a la acción de cobro de remuneraciones entre mayo de 2018 a abril de 2019, la sentenciadora resolvió, en el motivo 12º del fallo, que se rechazaba la demanda respecto de las mismas, quedando acreditado que la empresa no pagó tales emolumentos, no obstante se reconociere el periodo como de relación laboral. Acto seguido, sostiene que la juez, una vez fijado el inicio de la relación laboral en mayo de 2018, en el considerando 11º ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social y salud, además de aplicar la sanción de la denominada Ley Bustos, fundada en el artículo 3 de la Ley Nº 17.322, el cual dispone que: “se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden”. En tal sentido, entiende la recurrente que el
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley, en primer lugar respecto al artículo 58, en relación al 162, todos del Código citado y el artículo 3 de la Ley Nº 17.322 que establece las Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y en segundo lugar en relación al artículo 75 del Decreto Ley Nº 1094 o Ley de Extranjería. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1- Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: En lo principal, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del ramo, afirmando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular respecto a los principios lógicos de razón suficiente y de no refutación, al haberse dado lugar a la sanción de nulidad de despido. Expone antecedentes de la causa, señalando en síntesis que el actor indicó como fecha de inicio de la relación laboral el 17 de mayo de 2018, no obstante la empresa reconozca desde el 2 de abril de 2019. Refiere que la fecha indicada por el demandante, sirvió de base para sus peticiones de pago de cotizaciones de seguridad social y salud en el período no reconocido por el empleador, la sanción de nulidad de despido y, esp
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4670-2020, caratulados “Dos Santos con Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Limitada”, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuestos por Deomar Dos Santos Neves, en contra de Tubos y Plásticos Tigre ADS de
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