ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN VICENTE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen, de la sentencia anulada, sus
Fundamentos
motivos primero a undécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la cuarta multa, esto es, “No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 16/01/2022, a la trabajadora doña Graciela Araya Campos, C.I. 16.676.689-3 que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en supermercado Acuenta ubicado en Avenida Estadio N°949 de la comuna de Las Cabras. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.”, el reclamante señaló que la trabajadora manifestó a personal de la empresa que había sufrido una molestia en su espalda al levantar unas cajas. SEGUNDO: Que el artículo 76 de la Ley 16.744, en su inciso primero, primera parte, dispone: “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.” TERCERO: Que, por lo dicho, no es obligación del empleador informar todo accidente o molestia que los trabajadores sufran, sino aquellos que puedan producir incapacidad para el trabajo o la muerte del trabajador, lo cual, se puede determinar por el tipo de accidente o sus consecuencias. Sin embargo, en primer término, del texto de la multa cursada, no se indicó el detalle o características del accidente denunciado ni que hubiese causado incapacidad en la trabajadora, por lo que debe estarse a lo informado por el reclamante, quien dijo que la trabajadora manifestó a personal de la empresa que había sufrido una molestia en su espalda al levantar unas cajas. Lo anterior, sin más precisiones, no da cuenta de un accidente en los términos que se utiliza en la ley laboral, por lo cual, si ello no le produjo a la actora incapacidad para el trabajo, resulta injustificado cursar una multa al empleador por no dar cuenta de un hecho que no reviste las características que señala la propia ley. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes incorporados al juicio, consta que la empleada no concurrió a trabajar en los días siguientes al hecho, sin embargo, no hay certeza si ello se debió exclusivamente al hecho de tener una licencia médica, pues del proceso consta una serie de discrepancias entre las partes que pudo ser la causa de su no comparecencia; tampoco, de haber presentado licencia, la razón de la misma, ni menos cuando ésta fue puesta en conocimiento del empleador, que permita determinar el incumplimiento o no de la norma invocada por la reclamada. QUINTO: Que, por todo lo anterior, siendo la multa cursada una sanción, la cual, debe aplicarse con estricto apego al ordenamiento jurídico y cu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley 16.744, y 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la reclamación de la actora respecto de la multa 1256/22/13-4, la que se deja sin efecto por no encontrarse adecuadamente justificada, de acuerdo al mérito del proceso. II. Que se mantienen las demás resoluciones establecidas en el fallo anulado, que no sean contrarias o incompatibles con lo antes decidido. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 563-2022 Laboral. No firma el Abogado Integrante Señor Alberto Veloso Abril, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no encontrarse integrando el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproducen, de la sentencia anulada, sus motivos primero a undécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la cuarta multa, esto es, “No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica