2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YÁÑEZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3047-2020, acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Codelco Chile, y en consecuencia rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra esa sentencia, la demandante hizo valer dos causales en forma subsidiaria, siendo la primera de ellas, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente expone que la jueza no ponderó los antecedentes probatorios que tenían relación con los criterios de determinación, de la magnitud, volumen, entidad o importancia de la gravedad del incumplimiento, vulnerando los Principios de la Lógica, y dentro de estos, en específico, ha incurrido en infracción al Principio de la Razón Suficiente. Señala que específicamente la infracción se encuentra consignada en el Considerando SÉPTIMO párrafo ocho, señalando: “Que corresponde a la demandada acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido y al efecto aportó la prueba pormenorizada en el motivo cuarto de la sentencia, de la cual se logran establecer los siguientes hechos”. De su sola lectura aparece que la jueza únicamente ponderó la prueba pormenorizada en el considerando CUARTO, esto es, la prueba de la demandada, y que únicamente de la ponderación de tales medios probatorios estableció los hechos que estimo probados, quedando fuera de todo análisis los medios probatorios incorporados por su parte. Específicamente el recurrente argumenta que la jueza ha incurrido en infracción al Principio de la Razón Suficiente cuando ponderó o calificó que el demandante había incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, de magnitud grave. Lo anterior, porque para su determinación se quedó solo con los elementos que a primera vista parecían contingentes (prueba aportada por la demandada), desconociendo o dejando de comprender, por falta de ponderación de los demás medios probatorios y antecedentes presentados por su parte. En relación a lo anterior, el vicio se manifiesta en el Considerando OCTAVO, donde la jueza explica cómo y porque arribó a la convicción que le precede para la resolución de juicio. Así señaló en el párrafo segundo: “Que del análisis de la prueba rendida en autos, conforme lo razonado en el considerando que antecede, se logra convicción respecto a que el demandante efectivamente incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato,”. Sin embargo, la juez tuvo por acreditado el incumplimiento grave, aun cuando en el contrato de trabajo, tampoco es lo suficientemente especifico en la redacción de las funciones del demandante, aún más, cuando el contrato no contiene ninguna cláusula que eleve a condición de esencial alguna función en específico, lo que se torna relevante, en cuanto se cuestionó al trabajador por falta de rigurosidad al revisar la autenticidad de los certificados, y no estaba expresamente plasmado en el contrato o en su defecto en el reglamento, razón por la cual no es reprochable al trabajador esgrimiendo una descripción tan genérica como la que se observa en el reglamento. En este sentido

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la sentenciadora, ya que indica en primer término que “no ponderó los antecedentes probatorios”, como tampoco “realizó una valoración integral de las pruebas, limitándose a extractar solo aspectos parciales. Violentando los principios de la lógica, especialmente el principio de razón suficiente”, lo cual acontece según el recurso en el considerando séptimo del fallo impugnado, indicando en su recurso que solo “ponderó la prueba pormenorizada en el considerando CUARTO, esto es, la prueba de la demandada…”. Que a continuación en el considerando Octavo, sostiene la juez “Que del análisis de la prueba rendida en autos, conforme lo razonado en el considerando que antecede, se logra convicción respecto a que el demandante efectivamente incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato...”. Cuarto: Que, como puede advertirse, la juez de base, está haciendo uso y ejerciendo su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. Asimismo, se aprecia que la juez del grado realizó un análisis concordante con las reglas de la sana crítica, en especial, de la lógica, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, y, de este modo, no existe en la sentencia un error de razonamiento, sino que por el contrario concluye su decisió

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3047-2020, acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Codelco Chile, y en consecuencia rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra

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