ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN VICENTE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de junio de 2022, en los antecedentes RIT I–4-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, dictada por el juez suplente de ese tribunal don Carlos Olguín Cartagena. El recurrente lo fundamenta en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la multa N°4, impuesta. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia la parte reclamante, dedujo en contra del
Fallo
fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 76 inciso primero de la Ley 16.744. SEGUNDO: Que, explicando su recurso señala, que la sentencia aplica erradamente el artículo 76 de la Ley 16.744, pues éste impone la obligación a la entidad empleadora de denunciar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Sin embargo, el accidente sufrido por una de sus trabajadoras dada sus circunstancias y consecuencias no fue grave, por lo que no nació para su representada la obligación de comunicarlo a la entidad de mutualidad, más si el descriptor contenido en la multa no refiere como ocurrió el accidente o qué características tuvo para calificarlo como grave y/fatal por parte del fiscalizador. Agrega, que dicho error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado el juez correctamente el precepto, debió haber dejado sin efecto la multa N°4, por no existir antecedentes sobre la gravedad de la misma. TERCERO: Que revisada la sentencia, consta que en el considerando duodécimo -en el cual el juez a quo se refiere a la multa N° 4 que ha sido recurrida- se
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Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de junio de 2022, en los antecedentes RIT I–4-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vic
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