1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GESTIÓN INMOBILIARIA JUAN PABLO CORRAL EIRL/ SOCIEDAD DE CONDUCTORES CERTIFICADOS LTDA.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, suprimiéndose sus

Fundamentos

considerandos primero y segundo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, analizados los antecedentes aportados a los autos, no ha logrado ser demostrado de manera fehaciente y alejada de toda duda, cuál es que era la situación fáctica concomitante del bien raíz a la época de la celebración del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. SEGUNDO: Que, en cuanto a las construcciones respecto de cuyo retiro se ha pedido resarcimiento, tampoco hay plena claridad en los autos acerca de si ellas fueron erigidas por la parte arrendadora y si existían a la época en que el predio fue dado en arrendamiento; en cuyo caso habría sido pacífico entender que, ante el retiro o destrucción de ellas por la arrendataria, la parte arrendadora debiese haber sido justamente indemnizada. TERCERO: Que toda pretensión resarcitoria ha de fundarse en una demanda que resulte clara en sí misma, y que – en su relato- no deje espacio a dudas (más allá de la posterior acreditación de sus asertos); en tanto la demanda de autos no discurre en tales términos exigibles al efecto, pues no deja en claro si las referidas estructuras las construyó el arrendador y formaban parte del bien dado en arrendamiento, o bien si las construyó el arrendatario durante la vigencia del contrato y en sí, constituirían sólo mejoras. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, y más allá de cual parte contractual había desarrollado las obras en cuestión (asunto que en forma alguna resultaba fútil) los términos de la pericia llevada a cabo en primer grado dan cuenta que las instalaciones que fueron retiradas eran de un material que les permiten ser desmontables sin detrimento del bien raíz al cual se encontraban sujetas, en tanto que el texto del contrato de arrendamiento reza que únicamente las mejoras que no pudieran separarse del terreno quedarían a beneficio del mismo. Por lo tanto, si dichas instalaciones hubieran sido instaladas durante la vigencia del contrato por parte de la arrendataria, dada su naturaleza y características, podían ser retiradas del predio, sin que ello irrogare el deber de resarcir a la parte arrendadora.

Fallo

Por estas consideraciones SE RESUELVE: Que, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle; sin costas por estimarse que el recurrente se ha alzado con motivo atendible. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°135-2022. REDACCIÓN A CARGO DEL ABOGADO INTEGRANTE DON FERNANDO ROCO PINTO.

Texto Completo (Preview)

GESTIÓN INMOBILIARIA JUAN PABLO CORRAL GALLARDO E.I.R.L. SOCIEDAD DE CONDUCTORES CERTIFICADOS LTDA. MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA. ROL 135-2022 (C-1362-2019 1° Juzgado de Letras de Ovalle] La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, suprimiéndose sus considerandos primero y segundo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, ana

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