JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MULTITIENDAS CORONA S.A. . . C/ NN NN NN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que a diferencia de lo que reclama la Defensa, esta Corte estima suficientemente justificado en esta etapa procesal el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del imputado Luis Matías Cañete Huechucoy. Los argumentos que se esgrimen para cuestionar el grado de participación que le correspondió en los hechos investigados, corresponde que sean evaluados en la audiencia de juicio, conforme al mérito de la prueba que sea presentada por los intervinientes. Ahora bien, en lo que atañe a la necesidad de cautela, debe relevarse que lo que determina concluir la necesidad de disponer una medida cautelar personal en contra de un imputado, se halla básicamente en un eventual peligro de reiteración de la conducta punible o en la aprensión fundada de que aquel pueda restarse a los fines del procedimiento y, en el caso que se revisa, conforme a los antecedentes que han sido proporcionados a esta Corte, tales parámetros son descartados por estos magistrados, atendida la irreprochable conducta anterior del imputado y la presunción de inocencia que le asiste, que en este caso impiden suponer que en el evento que se disminuya la medida cautelar dispuesta a su respecto, imponiéndole el arresto domiciliario total y su arraigo nacional, proceda a reincidir en la comisión de otros ilícitos o intente sustraerse de los fines del procedimiento, por no existir antecedentes que así lo sugieran. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 19 de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que dispuso la prisión preventiva de Luis Matías Cañete Huechucoy; y en su lugar se declara que el aludido imputado queda sometido a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Devuélvase la competencia. Rol N° 3.910-22.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 19 de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que dispuso la prisión preventiva de Luis Matías Cañete Huechucoy; y en su lugar se declara que el aludido imputado queda sometido a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Devuélvase la competencia. Rol N° 3.910-22.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3910-2022 Ruc: 2210016659-7 Rit : O-1518-2022 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón Relatora: Candelaria C

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