RECURSO DE PROTECCIÓN RICARDO RISI MONDACA/AGRICOLA POLPAICO S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de julio de dos mil veintidós comparece GUSTAVO ADOLFO TORRES MENDOZA, abogado, actuando en representación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO ALBERTO RISI MONDACA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, interponiendo recurso de protección en contra de AGRICOLA POLPAICO S.A. Expone que con fecha 27 de julio del año 2017, su representada interpuso demanda de Denuncia de Obra Nueva en juicio sumario, ante el Tercer Juzgado Civil de Ovalle, ingresando bajo el ROL C-694-2017, aduciendo que la recurrida, principalmente por órdenes de don Eric Pizarro Álvarez, se encontraban efectuando trabajos de movimiento de tierras, dentro de su propiedad, específicamente en el saldo o parte de la hijuela N° 51, formada por la Estancia de Comunidad de Potrerillo Bajo, ubicada en la Chimba, Comuna de Ovalle, destruyendo de esta forma, cercos de palos, alambres de púas, y cercos naturales de especies protegidas, alterando sus terrenos, en a lo menos 5 Hectáreas, y que finalmente derivaron en usar dichas tierras, para plantar paltos, de los cuales, han obtenido ya dos cosechas. Ahora bien, de la causa antes señalada, con fecha 28 de julio de 2017, el tribunal de primera instancia ordeno la suspensión provisional de las obras denunciadas, siendo esta resolución, derechamente desobedecida por la recurrida, continuando con las obras, y más aún, terminando las mismas, y obteniendo las cosecha de los paltos sembrados. Luego, el tribunal de la instancia, con fecha 27 de septiembre de 2018, rechazo finalmente la denuncia de obra nueva, ordenando en su caso, el alzamiento de la suspensión (Suspensión que no había sido tal, de acuerdo a como se dijo más arriba). De lo anterior, su parte recurrió dentro de plazo, y finalmente, esta Corte de Apelaciones, mediante sentencia definitiva de segundo grado, de fecha 20 de julio de 2020, revoca esta resolución, y ratifica la suspensión provisoria que en su oportunidad había sido ordenada. Refiere que la realidad es que la recurrida, mediante sus empleados, no cumplió, ni con la resolución de primera instancia de fecha 27 de julio de 2017, ni menos cumplió lo ordenado por esta Corte de Apelaciones, ejerciendo acciones que finalmente devienen en la presente acción cautelar. A pesar de lo indicado anteriormente, su representado, toma conocimiento con fecha 3 de julio de 2022, que la recurrida, además de estar incumpliendo lo ordenado por dos Tribunales de la República, levantó un cerco con muro de concreto y rejas de acero, además de un cerco con maderas y alambres de púas, impidiendo de esta forma al acceso al terreno de propiedad de su mandante, siendo este mismo lugar, el cual en donde se habían ejecutado las obras, que fueron denunciadas en su oportunidad, y que finalmente esta Corte de Apelaciones confirmó la suspensión de las obras. Sostiene que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, ilegal y contrario al mandato constitucional, en cuanto, le han im
Fallo
Por estas consideraciones solicita se restablezca el imperio del derecho, permitiéndole a su representada tomar posesión de su propiedad, y que la recurrida cese de manera inmediata los actos arbitrarios e ilegales ejecutados, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de fojas 4732 vuelta a fojas 4733 vuelta número 3814 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2016; 2.- Set fotográfico que da cuenta del actuar de la recurrida; 3.- Mandato Judicial de fecha 29 de agosto de 2019, otorgado ante el Notario Público de Vallenar, don Ricardo Olivares Pizarro. SEGUNDO: Que, evacuó informe Félix Guerrero Toro y Rodrigo Iturra Escala, abogados, por parte de la recurrida AGRÍCOLA POLPAICO S.A. Expone que su parte no ha privado, ni perturbado ni amenazado ninguna garantía constitucional de la Recurrente, y que no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria alguna, por lo que el presente Recurso de Protección deberá ser completamente rechazado. Aduce que la Recurrente no es titular ni tiene derecho alguno sobre la porción del inmueble donde se instaló el portón y cerco de Agrícola Polpaico que, supuestamente, implicaría una perturbación a su derecho de propiedad sobre un inmueble, ya que aquel portón y cerco al que se hace referencia en el texto del Recurso de Protección: (i) Se construyó en mayo de 2018, hace más de 4 años atrás. (ii) Se emplazó en una parte del inmueble de
Texto Completo (Preview)
Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Ricardo Alberto Risi Mondaca E.I.R.L Agrícola Polpaico S.A. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°5334-2022.- La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de julio de dos mil veintidós comparece GUSTAVO ADOLFO TORRES MENDOZA, abogado, actuando en representación de la soc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica