JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

PERALTA CON COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Daniel Rojas Carreño, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de junio de 2022, en los antecedentes RIT O-55-2021 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, dictada por el juez suplente de ese tribunal don Carlos Olguín Cartagena. El recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra e) en conjunto con la causal del artículo 477, ambos del Código del Ramo y, en subsidio, en la causal del artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que acogiendo las causales invocadas en el primer capítulo, efectúe un recálculo de las prestaciones reclamadas, feriado legal y feriado proporcional, y descuente de la indemnización por años de servicio, el aporte que el empleador ha realizado en la cuenta individual del seguro de cesantía de la actora, más su rentabilidad en la forma prevista en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, solicitando esto último también respecto de la causal invocada en el segundo capítulo. Se declaró admisible el recurso de nulidad, materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se hizo lugar a la demanda interpuesta por la trabajadora Margarita Peralta Castro en contra de Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos SACI, declarándose improcedente e injustificado el despido de que fue objeto la actora, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final del código del ramo, precisando el recurrente que es relación al artículo 459 N°4, en conjunto con la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 71, 168, 169 letra a) y 172 del Código del Trabajo, artículos 13 y 52 de la ley 19.728 y artículos 19 y 23 del Código Civil. En subsidio, interpuso la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, señalando como normas infringidas los artículos 168 del Código del Trabajo, 13 y 52 de la ley 19.728 y 19 y 23 del Código Civil. TERCERO: Que, explicando su recurso, en cuanto a la causal principal, el recurrente señala, que se omitió el análisis probatorio de los documentos atingentes para determinar correctamente el quantum del feriado legal y proporcional, como fue la actualización del contrato de trabajo de 1 de julio de 2021 y la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2021, acompañados por la actora, los que contenían de forma detallada la composición de su remuneración, puesto que el juez se basó en los valores indicados en la carta de aviso del despido, por considerar que ello tiene el mérito de una oferta irrevocable, cuando sólo tiene esa calidad respecto a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a la por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 169 del Código Laboral, pero al haber sido controvertido los montos por feriados, ello debió determinarse de acuerdo al artículo 71 del Código del Trabajo, debiendo descontarse de la remuneración la gratificación legal, pues no forma parte del sueldo, como también la colación y movilización, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 169 del Código del ramo, siendo improcedente aplicar el artículo 172 del Código señalado. También alega, que debió descontarse del total determinado pagar por indemnización por años de servicio, el monto del aporte del empleador

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de Agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Daniel Rojas Carreño, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de junio de 2022, en los antecedentes RIT O-55-2021 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, dictada por el juez suplente de ese tribunal don Carlos Olguín Cartagen

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