2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CAROCACON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Joseph Palomino Castro en representación de la demandada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de cuatro de mayo del presente año, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Caroca con Corporación Municipal de San Fernando”, RIT O-101-2021, indicando como

Fundamentos

fundamentos de su arbitrio las causales del artículo 478, letra e); del artículo 478, letra b); y, la del artículo 477, todas del Código del Trabajo, las que interpone subsidiariamente. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, el recurrente alega el vicio de nulidad del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo, disposición esta última conforme a la cual la sentencia definitiva deberá contener “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Explica, que su parte en la contestación y durante el procedimiento, sostuvo que la relación jurídica entre las partes se rige por el estatuto de los funcionarios de atención primaria de Salud, pero que, sin embargo, en el

Fallo

fallo no hay una fundamentación racional para desestimar esa alegación, ni se explica cómo es posible que estando contratado el demandante conforme la ley de atención primaria de salud, se configure un contrato de trabajo de conformidad con el artículo 7° del Código del Trabajo, existiendo una prohibición para los entes administradores de la salud municipal de contratar en base a dicho Código, todo lo cual tuvo influencia sustancial en lo dispositivo pues de haberse resuelto la cuestión sometida a conocimiento por la parte demandada no habría sido posible arribar a la conclusión de condena a su respecto. Enseguida, en subsidio, alega el motivo de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que se manifiesta en su raciocinio noveno, en el cual sin ponderar toda la prueba rendida, ni indicar cuáles fueron las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados o las máximas de la experiencia que le sirvieron de fundamentación, se tuvo por acreditada una relación de tipo laboral entre las partes, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo contra el cual recurre. Finalmente, siempre en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de

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Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Joseph Palomino Castro en representación de la demandada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de cuatro de mayo del presente año, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido

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