2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIGNAC/INVERSIONES JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ CARO EIRL

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-2206 -2019, caratulada “Pignac/Inversiones Juan Alejandro Vásquez Caro Eirl”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda presentada, declaró ajustado a derecho el autodespido del actor y dio lugar a las prestaciones e indemnizaciones que el fallo detalla. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. En primer lugar invocó la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 12 de agosto del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, respecto a la causal principal -artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral- el recurrente estima que el tribunal ha determinado erróneamente que los hechos de la causa permiten tener por configurada la causal de despido imputada su parte, esto es, que el demandado incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato. Cuestiona que en este caso se haya calificado como grave el único incumplimiento que se dio por acreditado, pues para ello el incumplimiento debe ser de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, que afecte en esencia el acatamiento de las obligaciones de una de las partes, no siendo suficiente para justificar la terminación de la relación laboral cualquier falta a los deberes contractuales. Luego de resumir los incumplimientos que se indicaron en la carta de autodespido, indica que la propia sentencia no da por configuradas las imputaciones N° 1, 2 y 4, siendo solamente “probada”, la N°3, esto es, el cambio unilateral en la forma de cálculo y devengamiento de las comisiones, por lo que a partir de este sólo hecho se configuraría el autodespido. El recurrente cuestiona la posición adoptada por la sentencia, aseverando que el cambio en el sistema de comisiones no es por sí solo una causal suficiente para acreditar el autodespido, pues este único incumplimiento no es grave, toda vez que el cambio beneficia al trabajador, que se adhirió al nuevo sistema de forma voluntaria y no se vio perjudicado por la alteración, respecto de la cual tampoco reclamó. Pide que la Corte modifique la calificación jurídica de los hechos que ha efectuado en su sentencia definitiva la juez a quo, en el sentido de indicar que en el caso de marras no se ha justificado el término de la relación laboral por despido indirecto, y que

Fallo

fallo detalla. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. En primer lugar invocó la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 12 de agosto del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: PRIMERO: Que, respecto a la causal principal -artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral- el recurrente estima que el tribunal ha determinado erróneamente que los hechos de la causa permiten tener por configurada la causal de despido imputada su parte, esto es, que el demandado incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato. Cuestiona que en este caso se haya calificado como grave el único incumplimiento que se dio por acreditado, pues para ello el incumplimiento debe ser de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, que afecte en esencia el acatamie

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-2206 -2019, caratulada “Pignac/Inversiones Juan Alejandro Vásquez Caro Eirl”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia de

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