2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CID/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-679-2021, caratulada “Cid / Clínica Dávila Y Servicios Médicos S.A”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, la juez de la instancia acogió la demanda presentada, por lo que declaró injustificado el despido dando lugar a las indemnizaciones y prestaciones que se indican. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en cuatro causales las que se interponen una en subsidio de la otra. De forma principal invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, por no haber analizado toda la prueba en juicio. En subsidio invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia infringió las reglas de la sana critica. También en subsidio alegó la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del trabajo, por estimar que se deben modificar ciertas calificaciones jurídicas hechas por el tribunal. Finalmente, en subsidio de todo lo anterior, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, planteando que la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso del artículo 172 del Código del Trabajo, en la parte que determinó la base de cálculo para las indemnizaciones concedidas. Solicita invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que fundamentando la primera causal de nulidad el recurrente afirma que la sentencia debe ser invalidada pues no analizó toda la prueba rendida en juicio y carece de motivación fáctica y jurídica. En concreto, asevera que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en cuatro causales las que se interponen una en subsidio de la otra. De forma principal invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, por no haber analizado toda la prueba en juicio. En subsidio invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia infringió las reglas de la sana critica. También en subsidio alegó la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del trabajo, por estimar que se deben modificar ciertas calificaciones jurídicas hechas por el tribunal. Finalmente, en subsidio de todo lo anterior, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, planteando que la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso del artículo 172 del Código del Trabajo, en la parte que determinó la base de cálculo para las indemnizaciones concedidas. Solicita invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que fundamentando la primera causal de nulidad el recurrente afirma que la sentencia debe ser invalidada pues no analizó toda la prueba rendida en juicio y carece de motivación fáctica y jurídica. En concreto, asevera que el fallo no analizó íntegramente el medio de pru

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-679-2021, caratulada “Cid / Clínica Dávila Y Servicios Médicos S.A”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiv

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