OLIVERA/TOLEDO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, a excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo y noveno que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva que acogió la acción de precario interpuesta por doña Gerty del Carmen Olivera Ramírez en contra de don Juan Alexis Toledo Ramírez y dispuso que éste último debe restituir el inmueble ubicado en Calle Los Notros N° 1.474, de la comuna de Temuco, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. Expresa que su representado sí cuenta con un título que lo habilita para ocupar dicho inmueble, por cuanto ambas partes son hijos de doña Uberlinda del Carmen Ramírez Torres, existiendo además otros herederos que tienen la misma calidad que el demandado y que no fueron incluidos en la posesión efectiva quedada al fallecimiento de aquella. Destaca que dichos antecedentes no fueron acompañados en su oportunidad ante el tribunal A quo, empero lo harán en ésta instancia. SEGUNDO: Que, en segunda instancia, efectivamente la parte demandada acompañó prueba documental, la que no fue objetada, consistente en: 1.- Certificados de nacimiento de Juan Alexis Toledo Ramírez, Gerty Del Carmen Olivera Ramírez, Ivonne Adriana Toledo Ramírez, Roxana Alejandra Toledo Ramírez, Norma Andrea Toledo Ramírez, Roberto Ariel Toledo Ramírez y de Uberlinda Del Carmen Ramírez Torres. 2. Duplicado de certificado de posesión efectiva de Uberlinda del Carmen Ramírez Torres, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Copia de inscripción con certificación de vigencia de inscripción de fojas 4858 V número 4241, del Registro de Propiedad del 1998, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes probatorios acompañados por ambas partes, tanto en primera como en ésta instancia, es posible concluir que las partes de este juicio tienen la calidad de hermanos de simple conjunción, respecto de su madre, doña Uberlinda del Carmen Ramírez Torres, quien falleció con fecha 30 de octubre de 1991. De esa manera, habiendo la madre de éstos adquirido por sucesión por causa de muerte derechos respecto del inmueble sub-lite, a su fallecimiento el demandado ha adquirido por dicho modo de adquirir, derechos respecto de la respectiva cuota en el mismo inmueble. Por tal razón, no cabe sino concluir que en la especie no concurre la hipótesis legal para acceder a la acción de precario, al tratarse ésta de una simple situación de hecho que supone la absoluta y total ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante, lo que no ocurre en el caso sub judice.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad además con lo previsto en los preceptos reseñados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada, de fecha dieciséis de mayo dos mil veintidós y en su lugar se declara, que SE RECHAZA, con costas, la demanda de precario interpuesto por doña Gerty del Carmen Olivera Ramírez en contra de don Juan Alexis Toledo Ramírez. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-962-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, a excepción de los considerandos octavo y noveno que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva que acogió la acción de precario
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