MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado MARCELO ALBERTO CEVAS FUENTES, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina 608, Temuco, en representación de don Ramiro Gonzalo Muñoz Cid, prevencionista en riesgos forestales, ex pensionado por invalidez, actualmente sin ocupación, domiciliado en calle Los Sarmientos N° 268, Villa Los Viñedos del Rosario, Angol, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada para estos efectos por el Superintendente don OSVALDO MACÍAS MUÑOZ, ingeniero comercial, o por la persona que lo subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O´Higgins N° 1.449, Piso 1, Local 8, de la comuna y ciudad de Santiago. Funda su recurso en que con fecha 12 de enero de 2022 quedó ejecutoriada la Resolución N° C.M.C. 12872/2021 de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, dictada con fecha 27 de diciembre de 2021, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por su representado en contra de la Resolución N° C.M.C. 8048/2021, de fecha 18 de agosto de 2021, y por ende la confirma, revocando en definitiva el Dictamen N° 011.1289/2021, de fecha 28 de mayo de 2021, de la Comisión Médica Regional Temuco, que le había otorgado la invalidez definitiva total, con un 75% de menoscabo, por patología consistente en una espondilouncoartrosis cervical y lumbar-M54.5., es decir, la parte alta y baja de la espalda, sometido a sendas operaciones de columna cervical y lumbar. Expresa que este proceso de calificación de invalidez constituye a la vez una revaluación obligatoria de un primer y anterior proceso, que se dio durante el año 2018, donde al señor Ramiro Gonzalo Muñoz Cid le fue otorgada por la Comisión Médica Regional de Temuco la invalidez parcial transitoria con un porcentaje de 58% de discapacidad, por una espondilouncoartrosis cervical y lumbar-M54.5-F43.2 y una artrosis de caderas-M-16, todo lo anterior mediante Dictamen N° 011.1497/2018, de
Fundamentos
fundamentos que indicará. Sin embargo, dicho dictamen fue reclamado o apelado por las compañías de seguros, siendo en definitiva revocado por la Comisión Médica Central, la cual resolvió no otorgar invalidez alguna, con un menoscabo de sólo un 34%. Precisa que los fundamentos de cada uno de los actos administrativos antes señalados, que constan en las Actas de las respectivas Comisiones, así como en los respectivos informes de los médicos interconsultores, en el caso del Dictamen N° 011.1497/2018, de fecha 18 de abril de 2018, de la Comisión Médica Regional de Temuco, que otorgó un 58% de invalidez parcial transitoria, se señala en el Acta de la Sesión N° 52, celebrada el 18 de abril de 2018, en lo que interesa, que el afiliado trabajaba en Forestal Mininco, con 56 años (en esa época), de Angol, cubierto, con dolor de columna cervical y lumbar de varios años de evolución, operado el año 2014 de discectomía C5-C6 y C6-C7, con fijación, y el año 2015 de raquiestenosis lumbar L4-L5. Fue evaluado por médico interconsultor neurocirujano, quien comenta que posterior a las cirugías se siente bien unos meses, reiniciando la sintomatología, con irradiación ciática bilateral, mayor a derecha, de curso progresivo, permanente hace más de un año, con limitación de motilidad cervical, mayor limitación en zona lumbar Laségue (el Signo de Laségue se realiza con la rodilla flectada, provocando flexión en la cadera en 90% extendiéndose posteriormente a la rodilla, provocando dolor irradiado siguiendo el trayecto del ciático, y Conell (paciente en posición decúbito prono con la rodilla flectada, se tracciona axialmente la pierna reproduciendo dolor radicular) (ambos son procedimientos destinados específicamente a comprobar daño radicular neurológico, que al realizar ciertas flectaciones o movimientos específicos reproducen el dolor en caso de existir la patología neurológica) derechos, no paresias. Pese a que el interconsultor configuró un impedimento de clase IV, la Comisión estimó que correspondía a una clase III alta (páginas 17 y 18 del Manual de Invalidez, contenido en las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores afiliados al Nuevo Sistema Previsional, dictadas por la Comisión Técnica de Invalidez, publicadas en el Diario Oficial de fecha 2 de enero de 2016 y vigentes a contar del día 1° de julio de 2016, dictadas en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 11 bis del Decreto Ley N° 3.500, también conocidas como Manual Técnico de Invalidez). Fue evaluado igualmente por un médico interconsultor psiquiatra, quien comenta que presenta una reacción depresiva prolongada en clase I, así como por un médico interconsultor traumatólogo, quien no se pronunció sobre su artrosis de cadera, que en evaluación anterior era clase I en rango bajo, que mantiene, pero sí de patología de columna que considera clase II, pero que al tener compromiso radicular es clase III, por lo que en definitiva el médico asignado recomienda aprobar l
Fallo
por tanto ejecutoriado con fecha 19 de mayo de 2018. Como la ley establece que en estos casos el afiliado debe someterse a una reevaluación tras tres años, su representado se tuvo que someter a este nuevo proceso durante el año 2021. Allí, la Comisión Médica Regional de Temuco le otorgó la invalidez definitiva total, con un 75% de menoscabo, por patología consistente en una espondilouncoartrosis cervical y lumbar-M54.5, basada en los fundamentos que indicará. Sin embargo, dicho dictamen fue reclamado o apelado por las compañías de seguros, siendo en definitiva revocado por la Comisión Médica Central, la cual resolvió no otorgar invalidez alguna, con un menoscabo de sólo un 34%. Precisa que los fundamentos de cada uno de los actos administrativos antes señalados, que constan en las Actas de las respectivas Comisiones, así como en los respectivos informes de los médicos interconsultores, en el caso del Dictamen N° 011.1497/2018, de fecha 18 de abril de 2018, de la Comisión Médica Regional de Temuco, que otorgó un 58% de invalidez parcial transitoria, se señala en el Acta de la Sesión N° 52, celebrada el 18 de abril de 2018, en lo que interesa, que el afiliado trabajaba en Forestal Mininco, con 56 años (en esa época), de Angol, cubierto, con dolor de columna cervical y lumbar de varios años de evolución, operado el año 2014 de discectomía C5-C6 y C6-C7, con fijación, y el año 2015 de raquiestenosis lumbar L4-L5. Fue evaluado por médico interconsultor neurocirujano, quien comenta
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado MARCELO ALBERTO CEVAS FUENTES, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina 608, Temuco, en representación de don Ramiro Gonzalo Muñoz Cid, prevencionista en riesgos forestales, ex pensionado por invalidez, actualmente sin ocupación, domiciliado en calle Los Sarmientos N° 268, Villa L
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