1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AMERISO/BANCO HSBC CHILE **

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión del último párrafo del fundamento DECIMO SEXTO y el motivo DECIMO NOVENO, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que en lo concerniente a la proporción del bono que se alega para el año 2021, al igual que los bonos de años anteriores, por tratarse de un concepto remuneratorio no escriturado por el empleador y que se ha entregado en forma ininterrumpida, año a año, en infracción a lo dispuesto en los artículos 10 N°4 y 54 bis del Código del Trabajo; procede su pago sin que se pueda exigir al respecto que la relación laboral deba estar vigente al momento del pago, toda vez que ello redunda en una condición meramente potestativa, proscrita por el ordenamiento jurídico, desde que el empleador posee la facultad de despedir en cualquier tiempo. Además, dicho requisito tampoco se pactó en el contrato de trabajo, por lo que no puede considerarse como una cláusula contractual aplicable. 2° Que siendo procedente la proporción del bono anual en cuestión, para los efectos de su determinación y cuantía debe estarse a lo que señala el trabajador de acuerdo al sentido de la regla del artículo 9 del Código del Trabajo, teniendo en cuenta la obligación que pesaba sobre la demandada de escriturar las condiciones remuneratorias y su forma de cálculo, conforme a los artículos 10 N°4 y 54 bis del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, el monto solicitado por el actor tampoco resulta desproporcionado en relación a las cantidades que recibió en los años anteriores por concepto de bono anual. 3° Que consta que en el finiquito suscrito por las partes al actor se le efectuó un descuento de la indemnización por años de servicio en la suma de $2.838.641, descuento que no le fue informado en la carta de despido y que atenta contra los artículos 162 -inciso 4°- y 169 letra a) del Código del Trabajo, puesto que en nuestro sistema la carta de

Fallo

Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se condena a la demandada a pagar al actor, además: a. $2.222.050 líquidos por la proporción del bono anual de productividad del año 2021, soportando la demandada el monto de los impuestos y descuentos que sean aplicables sobre tal monto; y b. $2.838.641 como devolución del descuento improcedente efectuado en el finiquito de 9 de marzo de 2021. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Rol N° 914-2022.-

Texto Completo (Preview)

-2- Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión del último párrafo del fundamento DECIMO SEXTO y el motivo DECIMO NOVENO, los cuales se eliminan. Y se tiene

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