MANSILLA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Fernanda Lucia Rebolledo Arancibia, abogada, actuando en favor de Julia Santolin Pasaporte N° C3JJ1N9CR, alemana, soltera, y don Eric Ariel Mansilla Hernández, cédula nacional de identidad N° 16.721.344-0, chileno, soltero, ambos domiciliados en Manuel Señoret N°236, Puerto Natales, Región de Magallanes y la Antártica chilena, recurre de protección en contra de Latam Airlines Group S.A., rol único tributario No. 89.862.200-2, representada legalmente por Ignacio Javier Cueto Plaza, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N. 7.040.324-2 (o por quien lo subrogue o reemplace legalmente), ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio Sur No. 901, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por la cancelación de las reservas N° de referencia 40-293982431 y N° de referencia 40-294877730 y anulación de los pasajes aéreos 0455220382061 y 0455220382076, del que los recurrentes son legítimos titulares, cancelación y anulación que se les ha comunicado y de la cual han tomado conocimiento el pasado 28 de junio a través de correo electrónico. Relata que los recurrentes realizaron la compra de un pasaje aéreo para volar desde la ciudad de Madrid, España, hacia Buenos Aires, Argentina, con conexión en Santiago de Chile, con fecha de ida 9 de diciembre del presente y con regreso en vuelo directo Buenos Aires - Madrid el día 2 de enero de 2022, a través de la página web de la agencia de viajes booking.com. La cancelación referida es absolutamente arbitraria, pues obedece al mero capricho de la recurrida, ya que no le asiste ninguna razón para anular un pasaje correctamente emitido conforme a una orden de compra pagada; ni fuerza mayor, como ocurrió en el pasado con las decisiones de autoridad respecto a la contención de la pandemia, ni razones climáticas que impidan que el vuelo se efectúe en condiciones de seguridad, ni huelga de los trabajadores del aeropuerto o de la aerolínea, todos casos en
Fundamentos
considerando que la recurrente Julia Santolin es ciudadana extranjera, la cual no tiene domicilio ni residencia en Chile, comparece con su pasaporte, y más aún se trata de una operación aérea con origen en Madrid, destino final en Buenos Aires, contratada en el extranjero y pagada en euros. Respecto de los efectos del acto imputado como ilegal o arbitrario, estos tendrían lugar o en la ciudad de Madrid, España o en Santiago de Chile pero en caso alguno en la ciudad de Punta Arenas, ya que el vuelo no consideraba ni como destino ni como escala dicha ciudad, sino que su destino estaba en la ciudad de Buenos Aires y las oficinas centrales de Latam también están ubicadas en la ciudad de Santiago. Siendo así no existe elemento o antecedente alguno que permita entregar competencia e incluso jurisdicción a esta Iltma. Corte de Apelaciones, resultando claro que, al tenor del recurso de protección interpuesto en autos, esta Iltma. Corte resulta incompetente para conocer del mismo. En cuanto al fondo del recurso, refiere que la recurrente ha omitido señalar en su recurso que todos los vuelos serían realizados en cabina “Premium Business” como asimismo que los pasajes fueron emitidos en la “Clase J” de dicha cabina, lo que implica que se trata de los pasajes más caros de dicha cabina y que ofrecen las mayores flexibilidades en términos de cambios y devoluciones y otros beneficios asociados a los mismos. Asimismo, el valor total pagado por el recurrente por sus pasajes (Madrid – Buenos Aires – Madrid) fue de 304 Euros. También, han omitido señalar los recurrentes que los vuelos que comprendían el itinerario de su viaje, el tramo Madrid – Santiago era operado por Iberia, y el tramo Santiago – Buenos Aires en Latam. Por su parte el vuelo de regreso entre Buenos Aires y Madrid era operada por Iberia. De esta manera, mayoritariamente los vuelos de la recurrente se realizarían a través de la aerolínea Iberia y no de Latam y en todos ellos la ciudad de origen de los vuelos era Madrid y no Santiago. Finalmente, los recurrentes sí reconocen que el valor pagado por sus pasajes les fue reembolsado por la respectiva agencia de viajes. Por lo que manifiesta que no es efectivo que estemos frente a una acción ilegal o arbitraria de Latam. Tampoco es efectivo que la cancelación de la reserva del recurrente pueda ser calificada como un acto ilegal o arbitrario, sino que este obedece a una instrucción específica de Iberia en razón de que, fruto de un error de esa aerolínea en la publicación de precios en determinadas agencias de viaje y concretamente en aquella en el recurrente adquirió sus pasajes, este pago un valor completamente irrisorio, y no serio ni real por los pasajes aéreos. No es efectivo tampoco que estemos frente a una venta de pasajes aéreos de parte de Latam, y el hecho que, en razón de estar frente a pasajes emitidos en razón de un código compartido con Iberia, no implica que sean en vuelos Latam ni operados por Latam. Por otro lado, el recurrente s
Fallo
Fallo de la Exma Corte Suprema de fecha 19 de julio de 2022 que confirma la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el Recurso Rol 86.269-2022, Copia del Recurso de Protección Rol 17.001-2022 interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, y que versa sobre los mismo hechos materia del recurso de autos, Resolución de fecha 29 de junio de 2022 de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel que declara inadmisible el Recurso Rol 17.001-2022 y Fallo de la Exma Corte Suprema de fecha 18 de julio de 2022 que confirma la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible el Recurso Rol 17.001-2022. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señ
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Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Fernanda Lucia Rebolledo Arancibia, abogada, actuando en favor de Julia Santolin Pasaporte N° C3JJ1N9CR, alemana, soltera, y don Eric Ariel Mansilla Hernández, cédula nacional de identidad N° 16.721.344-0, chileno, soltero, ambos domiciliados en Manuel Señoret N°236, Puerto Natales, Región d
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