CARVAJAL/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Pedro Bueno Figueroa en representación de la demandada MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIONES S.A., y del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sra. Ana Rojas Sandoval en representación del demandante RICARDO CARVAJAL ÁLVAREZ, ambos en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada en causa RIT O-505-2021, RUC 2140337007-7, por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, doña Elizabeth Rodríguez Hernández, que hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, solo en cuanto, se condena a las demandadas al pago simplemente conjunto de una indemnización de perjuicios consistente en las siguientes sumas: a) $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de daño moral a favor del demandante; b) $883.562 (ochocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y dos pesos) por concepto de daño emergente. II.- Que, atendida la naturaleza de la obligación determinada en autos, la prestación ordenada pagar devengará intereses y reajustes, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Compareció en estrados el abogado Pedro Bueno Figueroa, solicitando se acoja el recurso de nulidad deducido, la abogada Cecilia Navarro Urbina, solicitando se acoja el recurso de nulidad deducido y, la abogada Carolina Meyer Sanhueza, solicitando el rechazo del recurso de la demandante, todo, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Movimiento de Tierra y Construcciones S.A. deduce el motivo segundo de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie infracción al número 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, y conjuntamente ultra petita, vicio establecido como causal de nulidad en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Refiere que la sentencia acoge la demanda de autos fundada en la supuesta falta de medidas de seguridad en la habitación y en un camarote, no obstante no haber en la demanda ninguna referencia a que en la habitación y camarote donde ocurrió el accidente entre dos compañeros de trabajo hayan existido problemas de seguridad o algún incumplimiento por parte de Movimiento de Tierra y Construcciones S.A., sino solo el hecho de atribuírsele a un compañero de trabajo el haber bajado erradamente de la cama como causa del accidente. Agrega que el yerro lo comete la sentenciadora en sus considerandos Décimo y Undécimo, pues es irrefutable que el fundamento que funda el
Fallo
fallo no fue expresado de ninguna forma por el demandante, y por lo tanto no puede ser incorporado por el sentenciador. Se refiere luego al principio de congruencia que consiste, en términos simples a la conformidad que tiene que existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del juicio y las defensas en cuanto delimitan ese objeto, que exige que la sentencia debe ajustarse rigurosamente a lo señalado concretamente por las partes siendo ello su límite al fallar y, por tanto, la correcta o incorrecta vinculación o congruencia de la sentencia con lo planteado por las partes durante el juicio, es de donde surgen los conceptos de sentencia «extra petita» (condena a algo no demandado), «ultra petita» (condena a rubros reclamados, pero más allá de lo demandado ) e «infra petita» (no se pronuncia sobre una petición realizada por alguna de las partes). SEGUNDO: Que deduce en subsidio el motivo segundo de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie infracción a los artículos 5 y 69 de la Ley N° 16.744. Señala que el artículo 5 de la Ley 16.744 es la que define un accidente del Trabajo y que conforme a dicha definición el accidente descrito no puede enmarcarse como aquellos ocurridos con ocasión del trabajo por el solo hecho de haber ocurrido en el lugar dentro de la faena destinado al alojamien
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Pedro Bueno Figueroa en r
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