AMEC CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-70-2021, se rechazó, con costas, la reclamación efectuada por AMEC CADE Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada contra la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, por la dictación de las Resoluciones N°1738/20/31 y 1738/20/32 de 30 de octubre de 2020 que le impuso multas por un total de 150 UTM. Contra este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, denunciando como infracción de ley que influye sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia, la del artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja parcialmente el reclamo y deje sin efecto la multa contenida en la resolución 1738/20/31-1, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se alegó.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente sostiene que la infracción de ley se ha producido porque el Tribunal ha omitido cualquier pronunciamiento relativo a la alegación formulada con respecto a la imposibilidad jurídica que tenía la reclamada de sancionar a su parte por un supuesto incumplimiento de un contrato colectivo, en circunstancias de que la cláusula en cuestión ha sido objeto de distintas interpretaciones por las partes incumbentes del instrumento colectivo. Y especialmente porque el sindicato ha entendido que el beneficio tiene lugar por cada día en que el trabajador asista efectivamente a las oficinas ubicadas en la comuna de La Reina, pero no en el caso de que la prestación de los servicios se realice desde otra oficina o desde el domicilio del trabajador. Por lo tanto, entiende el recurrente, que se está en presencia de una discrepancia en la interpretación de una cláusula de contrato colectivo que es una cuestión suscitada entre empleadores y trabajadores derivada de la aplicación de aquél, lo que según el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, corresponde en su conocimiento a los Juzgados de Letras del Trabajo y no como ocurre, ilegalmente a su juicio, a la reclamada. Sostiene que si se hubiere cumplido adecuadamente con la norma, el tribunal habría estimado que la reclamada se excedió de sus facultades al interpretar un contrato colectivo, dejando sin efecto la resolución de multa. Segundo: Que se reclamó en estos autos de 3 multas impuestas por las Resoluciones N°1738/20/31-1 y 2 y N°1738/20/32, todas rechazadas, de las cuales se deduce nulidad solamente respecto de la siguiente: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha con el sindicato de profesionales referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°6, respecto del pago de asignación de colación desde abril 2020 hasta septiembre 2020, hecho que afecta a las trabajadores Janet Holz CI.10.227.932-0 y Jasna Ivulic CI.15.382.343-k”. Dicha sanción fue reclamada afirmando que la procedencia de su pago se encuentra pendiente de resolución judicial ya que el sindicato de Profesionales, al que pertenecen las trabajadoras, dedujo demanda de incumplimiento de contrato colectivo en el RIT O-843-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad; y porque además la autoridad administrativa, ha incurrido en un error de hecho al estimar el incumplimiento, pues la cláusula que contiene la asignación de colación y movilización, fue modificada con ocasión del cambio de oficinas de la empresa y que las trabajadoras prestan servicios desde sus domicilios desde el mes de marzo de 2020, lo que justifica que no se haya pagado. La Inspección reclamada adujo ante ello que el hecho infraccional fue constatado el 27 de octubre de 2020 y sancionado el día 30 de ese mes y año, notificando a la reclamante el 23 de noviembre de 2020; en tanto, la acción ejercida por los sindicatos es de 11 de febrero de 2021 por lo que no existe litigio pendiente. T
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, denunciando como infracción de ley que influye sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia, la del artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja parcialmente el reclamo y deje sin efecto la multa contenida en la resolución 1738/20/31-1, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se alegó. Considerando: Primero: Que la parte recurrente sostiene que la infracción de ley se ha producido porque el Tribunal ha omitido cualquier pronunciamiento relativo a la alegación formulada con respecto a la imposibilidad jurídica que tenía la reclamada de sancionar a su parte por un supuesto incumplimiento de un contrato colectivo, en circunstancias de que la cláusula en cuestión ha sido objeto de distintas interpretaciones por las partes incumbentes del instrumento colectivo. Y especialmente porque el sindicato ha entendido que el beneficio tiene lugar por cada día en que el trabajador asista efectivamente a las oficinas ubicadas en la comuna de La Reina, pero no en el caso de que la prestación de los servicios se realice desde otra oficina o desde el domicilio del trabajador. Por lo tanto, entiende el recurrente, que se está en presencia de una discrepancia en la interpretación de una cláusula de contrato colectivo que es una cuestión suscitad
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-70-2021, se rechazó, con costas, la reclamación efectuada por AMEC CADE Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada contra la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, por la
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