AMERISO/BANCO HSBC CHILE **
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-830-2021, caratulados “AMERISO/BANCO HSBC CHILE”, sobre acción de vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y -en subsidio- despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Santiago Ameriso en contra de HSBC Bank Chile. Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintidós la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela rechazó la excepción de finiquito interpuesta por la demandada, rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales y acogió la demanda por despido improcedente y, parcialmente, la acción de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, una diferencia en el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y los gastos de traslado del trabajador. Contra este fallo ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de la garantía fundamental del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, estimando infringidas las disposiciones de los artículos 163, 10 N°4, 54 bis y 162 letra a) del mismo cuerpo legal, y los artículos 1478 y 1566 del Código Civil. La demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación al artículo 53 del Código del Trabajo y -en subsidio- la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Declarados admisibles, se procedió a la vista de los recursos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Sobre el recurso de nulidad de la demandante. PRIMERO: La primera causal de nulidad invocada es la infracción sustancial de la garantía constitucional del debido proceso, la que se hace residir en que en la audiencia de juicio de 25 de febrero de 2022, la jueza rechazó el entorpecimiento promovido por la demandante por la no comparecencia injustificada, pese a haber sido legalmente citados, de 5 de los 6 testigos ofrecidos (todos ellos trabajadores dependientes del Banco demandado), lo que afectó el derecho a la prueba y la garantía de igualdad de armas. Reprocha que la jueza del grado se negó a fijar un nuevo día y hora para recibir esa prueba testimonial y a tomar medidas especiales para disponer la comparecencia de esos testigos, negándose también a poner en antecedente al Ministerio Público el desacato incurrido por los testigos, afectando gravemente su derecho a acreditar las alegaciones de la demanda en orden a la afectación al derecho a la honra. Alega que estableció un desequilibrio en la garantía del debido proceso y de igualdad de armas, al desincentivar a los trabajadores del demandado a prestar declaración como testigos de esta parte demandante y señala que con su decisión el juez dejó de aplicar la normativa relevante para garantizar el debido proceso en la prueba testimonial. SEGUNDO: En relación a este defecto formal, si bien esta Corte no comparte el criterio del tribunal del grado, en orden a que el testigo tiene la “libertad” de no comparecer al juicio habiendo sido legalmente citado por un tribunal de la República; no se advierte cómo dicha prueba- de haberse rendido- sería capaz de alterar la decisión relativa a la acción de tutela y tampoco se extiende el recurso a explicar qué examen o razonamiento probatorio habría conducido a una conclusión distinta de la alcanzada por el juez en su fallo, de manera que la pretendida influencia que menciona en su recurso no pasa de ser una afirmación desprovista de respaldo. No puede olvidarse que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo. Esto que se dice está expresado en el mismo artículo 478 del Código del Trabajo, cuando se indica que “No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”. En ese orden de ideas, cabe consignar que si bien en su impugnación el recurrente consigna que los testigos habrían entregado antecedentes precisos y concretos sobre los hechos que afectaron la honra del demandante, no entrega elementos suficientes que permitan entender por qué esos testigos podrían hacer la diferencia, si del propio relato de la demanda se desprende que el descrédito que alega el actor se había debido únicamente a comentarios de la gerente de recursos humanos, la que sí compareció al juicio y negó los hechos que se le imputan afirmando exactamente lo contrario. Con todo, teniendo presente que el trib
Fallo
fallo ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de la garantía fundamental del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, estimando infringidas las disposiciones de los artículos 163, 10 N°4, 54 bis y 162 letra a) del mismo cuerpo legal, y los artículos 1478 y 1566 del Código Civil. La demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación al artículo 53 del Código del Trabajo y -en subsidio- la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Declarados admisibles, se procedió a la vista de los recursos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: I.- Sobre el recurso de nulidad de la demandante. PRIMERO: La primera causal de nulidad invocada es la infracción sustancial de la garantía constitucional del debido proceso, la que se hace residir en que en la audiencia de juicio de 25 de febrero de 2022, la jueza rechazó el entorpecimiento promovido por la demandante por la no comparecencia injustificada, pese a haber sido legalmente citados, de 5 de los 6 testigos ofrecidos (todos ellos trabajador
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-830-2021, caratulados “AMERISO/BANCO HSBC CHILE”, sobre acción de vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y -en subsidio- despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Santiago Ameriso en contra de HSBC Bank
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