KAPUR/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Esteban Nicolás Urbina Troncoso, abogado, actuando en favor de Sushiel Kapur, británico, ingeniero, pasaporte 515813428, ambos domiciliados para estos efectos en Benjamín Muñoz Gamero 1039, Punta Arenas, recurre de protección en contra de Latam Airlines Group S.A., rol único tributario No. 89.862.200-2, representada legalmente por Ignacio Javier Cueto Plaza, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N. 7.040.324-2 (o por quien lo subrogue o reemplace legalmente), ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio Sur No. 901, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Relata que el recurrente es dueño de pasajes aéreos que compro el día 15 de junio de 2022 mediante la agencia MYTRIP cuyo itinerario de ida es el día 12 de octubre de 2022 desde Madrid, España a Santiago de Chile y de regreso el día 23 de octubre de 2022 desde Santiago a Madrid y el monto pagado fue de 312.10 Euros. Refiere, en este sentido, que perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. Pero, la recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero-transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de los afectados y dejándolos en el aparente de nunca haber adquirido absolutamente nada. Así, con fecha 27 de junio de 2022, se ha tomado conocimiento de la decisión unilateral por parte de la recurrida de anular y/o cancelar los tickets aéreos debidamente emitidos y pagados, tras comunicación por correo electrónico de la agencia de viajes intermediaria entre la relación pasajero/transportista. Sostiene que en ningún caso a través de esta acción busca el cumplimiento del contrato, sino por el contrario, busca el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente en el cuerpo de su recurso, consiste en la cancelación unilateral de pasajes aéreos comprados por parte de la recurrida. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta primero por la incompetencia, atendido que los efectos del acto recurrido no se verificarían en la Jurisdicción de esta Corte, sino que en la ciudad de origen o destino del tramo comprado por el recurrente. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia, es necesario tener presente lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisió
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, en favor de Sushiel Kapur, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, todos ya individualizados. Se previene que el Fiscal Sr. Miño estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente además que, de la lectura de la acción constitucional intentada no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, dada su naturaleza y características, la que por lo demás tampoco es el mecanismo apropiado para discutir tales asuntos, en atención a que lo que se pretende por el recurrente es que deje sin efecto la cancelación de su pasaje, lo que se enmarca en un relación de consumo entre proveedor y consumidor y una supuesta infracción a los derechos de este último, asunto que se encuentra entregado al conocimiento y resolución de los Juzgados de Policía Local por expresa disposición del inciso primero del artículo 50 A de la Ley 19.496. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°3664-2022- PROTECCIÓN
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Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Esteban Nicolás Urbina Troncoso, abogado, actuando en favor de Sushiel Kapur, británico, ingeniero, pasaporte 515813428, ambos domiciliados para estos efectos en Benjamín Muñoz Gamero 1039, Punta Arenas, recurre de protección en contra de Latam Airlines Group S.A., rol único tributario No. 8
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