SIN INFORMACION

CARTES/BRITO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte 49502 -2022 del Libro de Protección, compareció la abogada Lilian Anabel Sepúlveda Fuentes, e interpuso recurso de protección en favor de las personas que individualiza quienes son propietarios de inmuebles ubicados en los Condominios Doña Isabel, Doña Inés, Don Mariano y Don Luciano. La individualización de los recurrentes y los inmuebles sobre que recae el derecho real de dominio de cada uno de los recurrentes, es el que se señala en el recurso, siendo los actores los siguiente: 1) Claudio Andrés Vejar Cares, 2) Juan Carlos Rojas Olivares, 3) Nadia Halabi González, 4) Reynaldo Mauricio Brown Martínez, 5) Neftalí Alejandro Monsalves Ulloa, 6) Mariana Patricia Bravo Ferreira, 7) Miguel Mauricio Ruiz Tapia, 8) Jaime Rodrigo Araneda Bustos, 9) Oliver Hernán Fuentes Retamal, 10) Ximena Beatriz Aguilera Muñoz, 11) Carolina Alejandra Araneda Parischewki, 12) Carlos Cristian Morales Aguirre, 13) Jaime Lino Poblete Lagos, 14) Miguel Patricio Cartes Pedreros, 15) Gladys Jacqueline Lillo Saavedra, y 16) Luis Alejandro Cabrera Sepúlveda. La acción constitucional de protección se dedujo en contra de Constructora Vain Arm Limitada representada por don Ernesto Valle Velarde, ambos domiciliados en Napoleón Nº 3010, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en contra de la Inmobiliaria Fuentes de Lomas Dos SpA, representada legalmente por don Jorge Enrique Brito Nachmann, ambos domiciliados para estos efectos en Napoleón Nº 3010, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expresa el libelo que todos los afectados son propietarios de inmuebles ubicados en Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, que colindante con los bienes raíces hay un terreno, que se encontraba vació, pero en que a comienzos de abril de 2022 los recurrentes percibieron que comenzaron a transitar personas y vehículos. Que con fecha 29 de marzo Constructora Vain Arm Limitada hizo entrega de una carta, que no todos recibieron ya que fue dejada en conserjería, en que se i

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; Segundo: Que los actos ilegales y/o arbitarios que se le atribuyen a la parte requerida consistirían en la ejecución de las obras del proyecto denominado “Condominio Fuentes de Lomas 3”. Señalan los recurrentes que, a consecuencia de las obras realizadas y producto de las excavaciones y vibraciones, los recurrentes se han visto afectados ya que sus viviendas colindan con la construcción. Los daños serían problemas en muros medianeros, consistentes en fisuras, quebrantamientos y perdida de estabilidad, así como daños en radieres y socavaciones. Añaden además que existen molestias acústicas, toda vez que la constructora comienza sus labores diarias a las 08:00 hrs. Afectando a los vecinos quienes ya no abren las ventanas por el ruido. Tercero: Las recurridas han informado en términos muy similares, ambas negando la existencia de los daños impugnados. Reafirmado que las obras que se desarrollan lo son bajo el alero del permiso de edificación Nº 65 de 31 de marzo de 2022, que autoriza a la ejecución de la obra nueva consistente en la ejecución de 6 edificios en el terreno de propiedad de Inmobiliaria Fuentes de Lomas Dos SpA. Reconocen que el terreno en que se ejecutan las obras colinda con los condominios Doña Isabel, Doña Inés, Don Mariano y Don Luciano pero niegan que producto de las obras se haya producido alguno de los daños atribuidos. Sostienen que su parte ha adoptado las medidas de prevención y mitigación adecuadas y proporcionales para evitar mayores molestias a los vecinos. Arguye que las molestias que se producen son las propias y naturales de este tipo de faenas, sin que generen mayor perjuicio a los vecinos. Cuarto: Los recurrentes denuncian una serie de hechos que los perjudican, consistentes en los daños precedentemente descritos, pero lo cierto es que no existen en el proceso antecedentes suficientes que permitan acreditarlos en la magnitud que se detallan, resultando insuficiente para ello las fotografías simples , las cuales no pueden comprobar fehacientem

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por la abogada Liliana Anabel Sepúlveda Fuentes en favor de Claudio Andrés Vejar Cares, Juan Carlos Rojas Olivares, Nadia Jacqueline Halabi González, Raynaldo Mauricio Brown Martínez, Neftalí Alejandro Monsalves Ulloa, Mariana Patricia Bravo Ferreira, Miguel Mauricio Ruiz Tapia, Jaime Rodrigo Aravena Bustos, Oliver Hernán Fuentes Retamal, Ximena Beatriz Aguilera Muñoz, Carolina Alejandra Araneda Parischewki, Carlos Cristian Morales Aguirre, Jaime Lino Poblete Lagos, Miguel Patricio Cartes Pedreros, Gladys Jacqueline Lillo Saavedra y Luis Alejandro Cabrera Sepúlveda en contra de “Constructora Vain Arms Limitada” e “Inmobiliaria Fuentes de Lomas Dos SpA”. Regístrese y comuníquese. N°Protección-49502-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte 49502 -2022 del Libro de Protección, compareció la abogada Lilian Anabel Sepúlveda Fuentes, e interpuso recurso de protección en favor de las personas que individualiza quienes son propietarios de inmuebles ubicados en los Condominios Doña Isabel, Doña Inés, Don Mariano y Don Luciano. L

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