3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/GUEVARA (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Conforme al artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que se rechazaron las excepciones dilatorias deducidas por resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós, desde esa fecha le asistía el plazo de diez días para contestar la demanda, el que vencía con fecha dos de junio. En tales condiciones, a pesar de haber contestado la demanda en el cuaderno de excepciones, el día nueve de junio, lo hizo en forma extemporánea.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-33574-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-10183-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en

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