MP C/ RICARDO ENRIQUE AGUILERA RIQUELME
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de Calama para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el veintitrés de agosto de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el doce de agosto del año en curso, se habría declarado incompetente para seguir conociendo de la causa debido a que no existe hecho alguno vinculado a la ciudad de Antofagasta. Por ello, el Juzgado de Garantía de Calama, rechazó la competencia declinada atendido que el Juzgado de Garantía de esta ciudad habría iniciado la presente causa, decretando las correspondientes autorizaciones de interceptaciones telefónicas, que se requirieron para la investigación de hechos constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, teniendo presente además que dicho tribunal al haber ya prevenido en el conocimiento de la causa, habría incluso sustanciado la misma hasta la etapa de audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en la cual, se declaró incompetente para seguir conociendo el asunto. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, efectivamente ésta comienza ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, a partir de la autorización de diligencias de interceptación, monitoreo y registro de las comunicaciones telefónicas entrantes y salientes, por el máximo legal, en el contexto de la investigación de la existencia de una red dedicada al tráfico de drogas que operaría en Antofagasta, Calama y la Región Metropolitana. En base a dichas diligencias, se requirió al mismo Tribunal aludido, la ampliación de la detención de Ricardo Aguilera Riquelme- acusado en estos autos-, al cual, en virtud de diligencia de entrada y registro voluntario a su domicilio en la ciudad de Calama, se le habría encontrado droga oculta, lo que se concedió mediante orden verbal, y luego en audiencia de formalización de la investigación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a quien deberán remitirse los antecedentes. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Rol 818-2022 (Penal)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de Calama para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el veintitrés de agosto de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el d
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