SIN INFORMACION

ASTORGA / ALARCÓN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Olga Astorga Miranda, quien interpone recurso de protección en contra de Cristian Alarcón Zamora, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizarle acosos telefónicos y amenazas de realizar en su contra “funas” por redes sociales, lo que implica un atentado a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente se desempeña como secretaria en la Parroquia Santa Isabel de Hungría, en El Melón, comuna de Nogales, la que además tiene a su cargo el Cementerio Parroquial de El Melón, donde trabajaba como panteonero don Raúl Alarcón, quien falleció consecuencia de un paro cardio respiratorio el día 27 de abril de 2022, dependencias del cementerio. Señala que desde esa fecha el recurrido y, como consecuencia de la firma del finiquito de relación laboral, ha comenzado a hostigarla a su teléfono personal, enviándole videos del funeral de su padre, fotos y mensajes de audio, los cuales han ido subiendo de tono y, sin amenazarla, en el último mensaje le habría señalado que la “funaría” por las redes sociales a ella y a Iván Mora, quien es administrador del Colegio Parroquial. Indica que el recurrido en sus mensajes reclama por el monto que se le va a pagar a su madre como heredera del causante, amenaza realizar una “funa” por redes sociales, junto con enviarle videos y fotografías del funeral y tumba de su padre. Pide se acoja el arbitrio interpuesto, ordenando al recurrido que se abstenga de dirigirle todo tipo de comunicaciones y se abstenga de realizar cualquier tipo de publicación pública o privada de su persona, bajo apercibimiento de cometer desacato y tomar todas las medidas que, en concepto de V.S.I., sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, con costas. A folio 16, se prescindió del informe solicitado al recurrido y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, la actora solicita mediante la acción cautelar de protección, que se ordene al recurrido se abstenga de la dirigirle todo tipo de comunicaciones y de realizar cualquier tipo de publicación pública o privada de su persona, por tratarse de situaciones que vulneran la garantías fundamental contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y habiéndose acompañado solo cuatro capturas de pantalla de la aplicación “WhatsApp”, no se puede tener por acreditado que los cuestionados mensajes, videos y notas de voz provengan del número telefónico del recurrido, de manera tal que no se ha acreditado fehacientemente los supuestos fácticos que sustentan la acción constitucional deducida en estos autos, en cuanto a que sea aquélla, y no otra, la persona que hubiere realizado el acto en virtud del cual se solicita que esta Iltma. Corte adopte medidas cautelares de emergencia, por lo que se desestimará el presente recurso; teniendo particularmente en cuenta que este arbitrio no constituye una instancia declarativa que permita la adopción de medidas probatorias suficientes como para establecer el hecho dubitado, relativo a la autoría de la publicación contra la que se recurre. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las demás acciones que la recurrente estime pertinente ejercer, como en derecho corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por Olga Astorga Miranda, en contra de Cristian Alarcón Zamora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-101415-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Olga Astorga Miranda, quien interpone recurso de protección en contra de Cristian Alarcón Zamora, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizarle acosos telefónicos y amenazas de realizar en su contra “funas” por redes sociales, lo que implica un aten

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica