ROBERT ERNESTO SANDOVAL PLAZA CONTRA ARMIN MAMANI CALLAPA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 1900620793-9, RIT 586-2021, Rol IC 317-2022, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintidós de junio pasado, mediante la cual condenó a ARMIN MAMANI CALLAPA, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales y cancelación de su licencia de conducir, sin costas, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero y 209, ambos de la Ley Nº 18.290, cometido en esta jurisdicción el 7 de junio de 2019. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Jesús López Cancino dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado el referido letrado, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la abogada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en el vicio de invalidación estatuido en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal de fundamentar y pronunciarse sobre toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, transcribe el motivo décimo del fallo impugnado, donde el Tribunal establece los hechos acreditados en juicio, para luego analizar en exte
Fundamentos
motivos octavo y siguientes, permiten concluir que se cumplen los requisitos exigidos en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que los Juzgadores cumplieron con la obligación de motivación o fundamentación de la sentencia, y en ese camino, analizaron todas las pruebas aportadas en juicio, lo que en definitiva les permitió concluir la efectiva existencia del delito y la correspondiente participación del acusado, contexto en que los argumentos esgrimidos por la defensa, basados esencialmente en errores de referencia del
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal de fundamentar y pronunciarse sobre toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, transcribe el motivo décimo del fallo impugnado, donde el Tribunal establece los hechos acreditados en juicio, para luego analizar en extenso las normas reseñadas a la luz de la doctrina y jurisprudencia, centrándose finalmente en las circunstancias que en su opinión configuran el vicio acusado, las que a continuación pasamos a desarrollar. En esa línea, señala que en el motivo cuarto la sentencia individualiza al acusado como Cristian Jhoan Romero Bravo, persona que no corresponde a su representado, lo que revela una deficiente labor del juez redactor, quien habría cortado y copiado anotaciones de una sentencia correspondiente a otro juicio. Agrega que en el motivo octavo, al referirse a la declaración del Carabineros Sandoval, la sentencia consigna que el procedimiento se inicia … “a propósito de una fiscalización aleatoria del servicio SENDA el día y de junio del 2019…” (sic), lo que coloca al lector en la situación compleja d
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Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 1900620793-9, RIT 586-2021, Rol IC 317-2022, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintidós de junio pasado, mediante la cual condenó a ARMIN MAMANI CALLAPA, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unida
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