ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 14.908, es permitida incluso la omisión del domicilio del demandado en la materia discutida, siendo deber del tribunal desplegar acciones para su esclarecimiento, y teniendo en consideración, a mayor abundamiento, que en el proceso consta la indicación de un domicilio, el que habría sido obtenido mediante gestiones del demandante, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a los autos, debiendo ordenar notificación de la parte demandada...
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a los autos, debiendo ordenar notificación de la parte demandada...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 14.908, es permitida incluso la omisión del domicilio del demandado en la materia discutida, siendo deber del tribunal desplegar acciones para su esclarecimiento, y teniendo en consideración, a mayor abundamiento, que en el proceso consta la indicación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica