INGENIERIA SIMANCAS SOCIEDAD LIMITADA / ENERGIAS RENOVABLES FOTONES DE CHILE SPA - TOMO III
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se elimina, después del primer
Fundamentos
considerando décimo, los párrafos que comienzan con la frase: “A fojas 164…” y hasta el párrafo final del considerando décimo, el que aparece doblemente transcrito. 2.- Se eliminan los considerandos vigésimo a vigésimo séptimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se alza la actora en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas, solicitando a esta Corte su revocación y que se acoja la acción interpuesta en todas sus partes, o en subsidio, de rechazarse, sea confirmada con declaración que cada parte pagará sus costas. Sustenta, en síntesis, su arbitrio en que la sentenciadora ha incurrido en sendos y manifiestos errores de razonamiento y ponderación de la prueba rendida en autos. Segundo: Que, por la demanda, el actor pretende el cobro de una suma dineraria que corresponde a los servicios que habría prestado a la sociedad Energías Renovables Fotones de Chile SpA, ascendente a 338.288 Euros, por dos facturas impagas, una por 50.000 Euros y la otra por 288.288 Euros. Existe cuestionamiento por la demandada en torno a la existencia de la relación contractual que habría motivado los servicios que se cobran y por ende, desconoce deber suma alguna a la demandante. Tercero: Que, en cuanto a la existencia de la relación contractual habida entre las partes, del análisis de la prueba aportada al proceso que se detalla en los considerandos duodécimo a décimo séptimo, es posible establecer que Ingeniería Simancas S.L., sociedad española, que tiene establecimientos en Chile, tiene como actividad empresarial el desarrollo de proyectos industriales, y adecuación de edificaciones para el desarrollo de proyectos de generación energética. Por su parte, Energías renovables Fotones Chile SpA, es una sociedad que presta servicios de asesoría y estudios de ingeniería para todo tipo de proyectos de obras, especialmente en el ámbito de la ingeniería eléctrica, hidroeléctrica, solar fotovoltaica, sociedad que se constituyó en el mes de abril de 2010, siendo sus accionistas don Santiago Madrigal González y on Javier Simancas Rodríguez. Con fecha 29 de octubre de 2012 se suscribió un acuerdo de entrada a la compañía Fotones de Chile, de la sociedad LKS Menoska S.L., la que hizo una inyección de capital a la primera, quedando la constitución de la sociedad Fotones con el 80% de las acciones para LHS Menoska S.L, 18% para Santiago Madrigal y 2% para Javier Simancas. Cuarto: Que, de los antecedentes aparece, lo que no es controvertido, que la actora y demandada no suscribieron un contrato de prestación de servicios. Por otra parte, la sociedad Ingenieria Simancas S.L. emitió dos facturas de cobro a Fotones de Chile, la primera N°CH01/0212 de 25 de diciembre de 2012 por 50.000 Euros y la otra N°CH01/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013 por un monto de 288.288 Euros, la que fue devuelta con fecha 9 de diciembre de 2013. Quinto: Que, debe consignarse, además, que al momento de la incorporación a la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 144 y 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1137 de autos, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-20486-2014, en cuanto por ella se condena en costas a la demandante y en su lugar se decide que se la exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redactó la ministra señora Melo. Civil Rol N°5090-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se elimina, después del primer considerando décimo, los párrafos que comienzan con la frase: “A fojas 164…” y hasta el párrafo final del considerando décimo, el que aparece doblemente transcrito. 2.- Se eliminan los considerandos vigésimo a vigésimo séptimo.
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