4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/MUNITA - (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se alza la demandante en contra de la sentencia de primer grado que rechazo la demanda de autos, negando lugar al daño emergente y daño moral cobrado por los actores, por estimar que no se puede cuantificar el primero y no se ha acreditado el segundo. Pide se revoque la sentencia impugnada y se acoja la demanda en todas sus partes con costas, o en subsidio, se acoja la demanda por concepto de daño emergente y daño moral a la suma que establezca esta Corte, conforme al mérito de autos y se condene en costas al demandado. Segundo: Que, en autos ha quedado establecido que el demandado es responsable del accidente de tránsito que afectó a los actores, resultando con daños de consideración el vehículo en que se trasladaban y con lesiones de diversa consideración. Tercero: Que, la prueba aportada al proceso consistente: en un set fotográfico que da cuenta de las condiciones en que quedó el vehículo Hyundai, modelo New Tucson FL GL 2.0, patente GVLH.30-0 de propiedad del actor señor Boris Alexis Arellano Montecinos; el resultado de consulta de tasación de vehículos livianos, del año 2018, correspondiente al tipo de auto del demandante que arroja un valor de $8.570.000; el certificado emanado de la Automotriz Curifor S.A., que da cuenta de la pérdida total del móvil, atendidos los daños estructurales de chassis y otros; los documentos impresos de sitio web, de fecha 1 de octubre de 2018 que dan cuenta del valor de venta de un automóvil de iguales características que el siniestrado, por un valor de $9.500.000, $10.750.000; unido a la prueba testimonial rendida en el proceso, consistente en la declaración de doña Cristina Ayala y don Jaime Babaté, permiten a estos sentenciadores construir una presunción judicial,   que constituye plena prueba, en cuanto revisten las características de gravedad y precisión suficiente para formar el convencimiento en cuanto al daño material causado y la cuantificación del mismo, esto es, la suma de $8.570.000, que corresponde al avalúo fiscal del móvil, lo anterior, conforme al inciso segundo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que corresponde, ahora, analizar la existencia o no del daño moral que se demanda. En este aspecto, en cuanto al demandante señor Arellano, lo cierto es que no existe prueba alguna respecto del menoscabo, deterioro o perturbación de las facultades espirituales, sufrimiento, trastorno sicológico o aflicción que le haya irrogado el accidente en que se vio involucrado, por lo que no estando acreditado el daño moral a su respecto habrá de ser desestimado. Quinto: Que, cuestión diversa ocurre con la demandante señora Erika Valenzuela Hernández, quien iba de copiloto el día de los hechos, y resultó con lesiones físicas de consideración y a cuyo respecto deponen los testigos sobre las lesiones sufridas, en especial la testigo señora Ayala, quien da cuenta de los padecimi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16099-2017, y en su lugar se declara que se acoge parcialmente la demanda de autos, condenándose a don Claudio Munita Munita a pagar a don Boris Alexis Arellano Montecinos la suma de $8.750.000 (ocho millones setecientos cincuenta mil pesos) por daño emergente y a doña Erika Mercedes Valenzuela Hernández, la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral sufrido, ambas sumas con más los reajustes e intereses que se consignan en el considerando sexto de esta sentencia. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra señora Melo. Civil Rol N° 13284-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se alza la demandante en contra de la sentencia de primer grado que rechazo la demanda de autos, negando lugar al daño emergente y daño moral cobrado por los actores, po

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